Martes 12 de Noviembre de 2024

Incoterms 2020

                             INCOTERMS 2020

Reglas para cualquier modo o modos de transporte

EXW: En fábrica (lugar de entrega designado)
Se suele utilizar cuando se realiza un presupuesto inicial para la venta de bienes sin ningún costo incluido; EXW significa que el vendedor deja la mercadería lista para su recogida en sus instalaciones o en otro lugar designado (fábrica, taller, almacén, etc.). El vendedor no necesita cargar la mercadería en ningún vehículo de recogida, ni tampoco ocuparse de los trámites para la exportación.

FCA: Franco transportista (lugar de entrega designado)
FCA puede tener dos significados diferentes, cada uno con diferentes niveles de riesgo y costo para el comprador y el vendedor. FCA (a) se utiliza cuando el vendedor entrega la mercadería, tras tramitar su exportación, en un lugar designado que se encuentra en sus propias instalaciones. FCA (b) se utiliza cuando el vendedor entrega la mercadería, tras tramitar su exportación, en un lugar designado que no se encuentra en sus propias instalaciones. En ambos casos, la mercadería se puede entregar a un transportista designado por el comprador, o a cualquier otra parte indicada por el comprador.

CPT: Transporte pagado hasta (lugar de destino designado)
Según los términos CPT, el vendedor paga el transporte de la mercadería hasta el lugar de destino designado. 

CIP: Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino designado)
Similar a CPT, con la excepción de que el vendedor está obligado a obtener un seguro mínimo que cubra la mercadería mientras está en tránsito.

DAP: Entrega en lugar (lugar de destino designado)
Se considera que el vendedor ha realizado la entrega cuando la mercadería se pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada y lista para su descarga en el lugar de destino designado. Según los términos DAP, el vendedor debe gestionar todos los riesgos asociados al traslado de la mercadería hasta el lugar designado.

DPU: Entrega y descarga en el lugar convenido (lugar de destino designado)
Este Incoterm requiere que el vendedor entregue la mercadería, ya descargada, en el lugar designado. El vendedor cubre todos los costos de transporte (tasas de exportación, transporte, descarga de la mercadería del transportista principal en el puerto de destino y tasas en el puerto de destino) y asume todos los riesgos hasta la llegada al lugar de destino.

DDP: Entrega derechos pagados (lugar de destino designado)
El vendedor es responsable de la entrega de la mercadería en el lugar designado del país del comprador y paga todos los costos asociados al traslado de la mercadería al lugar de destino, incluidos los derechos y aranceles de importación. El vendedor no es responsable de la descarga.

Reglas para el transporte marítimo y de navegación interior

FAS: Franco al costado del buque (puerto de embarque designado)
El vendedor realiza la entrega cuando la mercadería está colocada al costado del buque (p. ej., en un muelle o barcaza) elegido por el comprador en el puerto de carga designado. El riesgo de pérdida o daños en la mercadería se transmite cuando la mercadería está al costado del buque y el comprador asume todos los costos a partir de ese momento.

FOB: Franco a bordo
El vendedor realiza la entrega de la mercadería a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque designado, u obtiene la mercadería ya entregada de este modo. El riesgo de pérdida o daños en la mercadería se transmite cuando ya está a bordo del buque y el comprador asume todos los costos a partir de ese momento.

CFR: Coste y flete
El vendedor realiza la entrega de la mercadería a bordo del buque. El riesgo de pérdida o daños en la mercadería se transfiere cuando esta se encuentra a bordo del buque. El vendedor debe contratar y pagar los costos y el transporte necesarios para trasladar la mercadería al puerto de destino designado.

CIF: Coste, seguro y flete
Igual que CFR con el añadido de que el vendedor también debe obtener una cobertura de seguro mínima para cubrir el riesgo del comprador de pérdida o daños en la mercadería durante el transporte.