Autor: Lic. Ricardo Bonanno
El pasado 27 de agosto se conoció oficialmente la renuncia del Ing. Pedro Bergara al cargo de Director Nacional de Gestión Comercial Externa.
Pocos días antes se aceptaba la dimisión del Dr. Martín Bugeiro como Director de Promoción de las Exportaciones.
Ambas bajas se sumaron a la salida de la Dra. Paula Español como Subsecretaria de Comercio Exterior.
Esta situación supone una sobrecarga de funciones para la Lic. Beatriz Paglieri, titular de la cartera, ya que por el momento quedan acéfalos tres puestos que le reportaban directamente.
Sin embargo, en la práctica hace dos meses Bugerio ha sido reemplazado por el Dr. José María Benincasa, experto analista de comercio exterior, que está al aguardo de su oficialización en el cargo, mediante un nombramiento que surja de una resolución a difundirse oportunamente.
El nuevo ocupante del sillón de Director detenta una larga trayectoria en el organismo de Julio A. Roca, ya que trabajó durante décadas en la evaluación y operativa de diferentes regímenes de Comercio Exterior, y su opinión fue escuchada durante el mandato de distintos Secretarios que pasaron por el edificio de Diagonal Sur.
Actualmente trabaja con su equipo de colaboradores para agilizar la evaluación de los expedientes que están a su cargo en la Dirección de Promoción de las Exportaciones. Se confía que la determinación del funcionario facilite el acceso al diálogo, aunque se entiende que dependerá de las directivas que reciba para la administración del sector.
Por su parte, el sector privado aguarda que al oficializarse su nombramiento, se normalice la atención al público en dicho sector, ya que se desea tener acceso cara a cara con los funcionarios para preguntar por determinadas solicitudes que continúan en análisis sin haber recibido aún notificación oficial alguna al respecto.
Un párrafo aparte para el joven Bugerio que, habiendo asumido en Agosto de 2010, buscó entre otras tareas discriminar qué operaciones del régimen de Admisión Temporal eran efectivamente lo que expresaban las empresas en carácter de declaración jurada. Para ello actualizó el instructivo del Decreto 1330/04, renovando las exigencias a cumplimentar por los exportadores, que ingresan al país insumos para un determinado proceso industrial.
Al decirde ciertos operadores, también habría ejercido un derecho de vigilancia sobre los dictámenes del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), incluso haciendo observaciones sobre algunos, llegando a pedir mayor información a la empresa y también al organismo de Migueletes, que es el único autorizado para realizar inspecciones en planta, tendientes a verificar efectivamente los procesos industriales.
Tanto es así, que se lo consideraba muy estricto en el control y diferenciación de mermas, sobrantes, residuos y pérdidas, ya que requería aclaraciones minuciosas sobre los procesos y efectuaba personalmente el control sobre las declaraciones de valor agregado nacional.
Luego del 10 de diciembre llegó la interrupción de la atención al público en las ventanillas que durante años recibieron a empresarios, consultores, despachantes y gestores para resolver dudas sobre la operativa e informar sobre la continuidad en la evaluación de las solicitudes.
Desde esa fecha, también se suspendieron las audiencias con el Director.
Se espera de Benincasa un mandato de puertas abiertas para escuchar las propuestas del sector exportador, que tiendan a ordenar la operativa y que la transparencia y el diálogo sea su mejor carta de presentación, para promover las exportaciones argentinas generadoras de divisas. Confiamos en que así sea.
Decreto 1026/12: Vencimiento del plazo para solicitar excepciones
Como tantas veces, llegan a nuestra mesa de trabajo diferentes consultas operativas, en este caso nos preguntan sobre la forma de interpretación que pueda llegar a realizar la Secretaría deComercio Exterior, autoridad de aplicación del régimen de referencia, en cuanto a la aplicación del artículo 5to. del Decreto 1026/12, publicado en el Boletín Oficial del pasado 05.07.12.
Recordamos que las empresas tenían como plazo máximo para realizar sus solicitudes de tratamiento de sus excepciones amparadas por los ítems c), d) y e) del artículo 4to. del Decreto 1026/12, dentro de los 45 días corridos posteriores al día de publicación del citado Decreto, que se difundiera en la fecha antes citada, y por lo tanto que el vencimiento cayó en un día inhábil, es decir el domingo 19 de agosto.
Ahora bien, se supone, salvo error involuntario en la interpretación o alguna omisión en la lectura de alguna norma específica que no hay que descartar en el análisis que se hace de buena fe al respecto, que si el citado Decreto, o bien su reglamentaria, la Resolución 439/12, no expresara algo en contrario, por caer día feriado el vencimiento pudiera interpretarse como día completo el primer día hábil siguiente, es decir el martes 21, ya que el lunes 20 también fue feriado, para realizar la presentación de sus solicitudes amparados por la instrumentación que se dio a conocer en la misma semana en que vencía el plazo legal.
Luego, se entiende que por aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos, es de práctica habitual que la Mesa de Entradas del organismo acepte durante las primeras dos horas hábiles de atención al público del día subsiguiente, aquellas solicitudes que puedan realizarse.
Esto se desprendería de la Reglamentación a través del Decreto 1883/91, que establece que “El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, sólo podrá ser entregado válidamente, en la oficina que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos (2) primeras horas del horario de atención de dicha oficina”.
Si el día de vencimiento no puede realizarse la presentación, por ser feriado, sería dable pensar que el día de vencimiento se toma completo, es decir que todo el día hábil siguiente podría utilizarse, y además, adicionarle por lo anteriormente expuesto, las dos primeras horas de atención al público de la Mesa de Entradas de planta baja del edificio de Julio A Roca 651 La preocupación de algún operador es que puede temer que la Autoridad de Aplicación, como tal tome como vencimiento el viernes 17, ya que según como se interpreten los plazos, pudiera tomarse dentro de los 45 días, si se asumiera la cuenta a partir del propio día de su publicación en el Boletín Oficial.
Es decir habría vencido el viernes 17 y podrían dar curso a las solicitudes presentadas hasta las dos primeras horas del martes 21.
Para su mejor interpretación, a continuación se transcribe el texto referido al plazo del Decreto 1026/12:
Art. 5° — Las excepciones previstas por los incisos c), d) y e), del artículo 4° de la presente medida serán de aplicación siempre que los interesados dispongan de un Certificado de Importación de carácter nominativo e intransferible emitido por la Secretaría deComercio Exteriordel Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. Este certificado deberá solicitarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la fecha de publicación de la presente medida. El mismo permitirá la importación definitiva para consumo siempre que la misma se verifique con anterioridad al día 31 de diciembre de 2012.
Materiales impresos destinados a ser distribuidos y/o utilizados en ferias y exposiciones
Mediante la Disposición 38/12la Dirección Nacionalde Comercio Interior interpretó que se encuentran excluidos de los alcances de la Resolución 453/10 SCI y la Disposición 26/10 SCI, aquellos materiales impresos destinados a ser distribuidos y/o utilizados en ferias, exposiciones u otros eventos que hubiesen sido declarados de interés turístico por el Ministerio de Turismo de la Nación.
Vale mencionar que la Resolución 453/10 SCI fue la que obligó a fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores de tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica, a certificar ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial dichos productos, la condición de poseer un contenido de plomo inferior a0.06 gramospor cien gramos de masa no volátil.
A su vez, fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores de diferentes productos gráficos impresos a utilizar en nuestro territorio, que figuran en el listado positivo de su Anexo I, deben acreditar que dichos bienes no exceden determinados límites para la migración de metales pesados, mediante una certificación de producto. Por otra parte, recordamos que ya estaban excluidos los productos gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales) las que quedaron obligadas a gestionar el correspondiente Certificado de excepción ante un Organismo de Certificación reconocido, en forma previa a la oficialización de la destinación aduanera para integrarlo ala misma. También estaban excluidas las mercaderías que ingresen a nuestro país en carácter de muestras, como las importaciones temporarias, y las mercaderías en tránsito.
Cuenta Corriente Aduanera. Destinaciones de Exportación
La AFIP creó en el SIM la “Cuenta Corriente Aduanera”, módulo correspondiente a créditos a favor del exportador, a través de la aplicación de la Resolución General 3360, con vigencia a partir del 13.09.12.
Para la registración en la “Cuenta Corriente Aduanera” de los créditos en pesos provenientes de importes pagados en demasía en concepto de derechos de exportación, los exportadores deberán cumplir con el procedimiento que se describe en el Anexo I, apartado A) de la nueva norma respecto de los conceptos que allí se especifican. En cuanto a los créditos provenientes de bonos u otros títulos para cancelar derechos de exportación, los mismos se registrarán enla “Cuenta Corriente Aduanera”.
Para ello se utilizará el procedimiento de Trazabilidad de Bonos Imputados [TBI], que se especifica en Anexo IV, apartado D), punto 1.4 dela Resolución General 1.921 y sus modificatorias.
Finalmente, se modifica la Resolución General 1.921 y sus modificatorias, sustituyendo en el Anexo IV, desarrollo de los puntos citados, el primer párrafo y el punto 1 del apartado A) Pago de Tributos, por el que se consigna en el Anexo II de la nueva medida; y se incorpora en el Anexo IV, apartado D), como punto 1.4, el que se consigna en el Anexo III de la nueva norma.
La implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará dentro de los 120 días corridos posteriores al 13.09.12.
Hasta tanto se disponga de los desarrollos informáticos aludidos se aplicará el procedimiento transitorio especificado en el Anexo I, apartado B) el procedimiento indicado en el punto 1.4 del apartado D) del Anexo IV dela Resolución General1.921 y sus modificatorias, incorporado por esta nueva Resolución de la AFIP, se aplicará al remanente de bonos u otros títulos no imputados al 13.09.13, fecha de entrada en vigencia de esta resolución general.
Debido a extensión no se desarrollan los Anexos I, II y III aprobados por la nueva medida.
Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital Mediante la Resolución General 3380, con vigencia a partir del 13.09.12, la AFIP estableció la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante la AFIP a fin de identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación.
La utilización de la herramienta será obligatoria aun cuando la representación invocada conste en un instrumento formal suscripto por el sujeto autorizante, y para ello los usuarios deberán observar el procedimiento consignado en el Anexo de esta nueva resolución general, que por su extensión no se desarrolla. Será condición necesaria y excluyente que los sujetos autorizantes y a autorizar hayan cumplido -en forma previa- con el requisito de registro digital de la foto, firma y huella dactilar, así como de escaneo del documento que acredite su identidad, de acuerdo con el procedimiento establecido enla Resolución General2.811 y su complementaria.
Las personas físicas a quienes se les otorguen autorizaciones deberán contar con el “Certificado Digital” emitido porla Autoridad Certificantede la AFIP, aprobado y aceptado conforme a lo previsto porla Resolución General 2.651.
Las autorizaciones y aceptaciones registradas y el estado de las mismas, podrán consultarse en el sitio http://www.afip.gob.ar, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, opción “Consultar Mis Autorizaciones”.
Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas caducarán por causa de muerte o por revocación expresa del autorizante o del autorizado.
La nómina de los servicios respecto de los cuales se habilita la utilización de la herramienta informática “Gestión de autorizaciones para Firma Digital”, así como su fecha de implementación y las sucesivas incorporaciones, serán publicadas en www.afip.gob.ar. Finalmente, se aprueban el
Anexo y el Formulario 3283/D.
Eliminan la Licencia Automática Previa de Importación [LAPI]
Mediante la Resolución 505/12 MEFP con vigencia a partir del 07.09.12, se deroga la Resolución 17/99 que implementara el Formulario Informativo y a su vez la Resolución 820/99 MEOSP que impusiera la denominada Licencia AutomáticaPrevia de Importación [LAPI] en reemplazo del mencionado Formulario Informativo, y por ello se eliminan las P.A.N.C.M. comprendidas en el Punto A del Anexo XVII del Decreto 509/07 y sus modificaciones.
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales
La Resolución General3378 AFIP, con vigencia a partir del 31.08.12, será de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del 1.10.12, inclusive.
Esta nueva medida establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley 25.065 [1.1.] y [1.2.], administradas por entidades del país.
El régimen alcanza las operaciones aludidas en el párrafo anterior efectuadas por el titular de la tarjeta [1.3.], usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, referidos en el inciso c) del Artículo 2° de la citada ley. Las percepciones que se practiquen por este régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: del Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.
Más información sobre la incorporación del SEDRONAR al régimen de DJAI
La AFIP informó oficialmente que a partir del 17.08.12 la SEDRONAR, es decir la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, intervendrá en la evaluación y tratamiento de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación.
Para ello el organismo difundió que las pautas de la AFIP para el código de intervención/bloqueo “BI32”, serán las siguientes:
* Se pronunciará sobre la DJAI en un plazo no mayor a los 5 días corridos.
* Intervendrá sobre las DJAI que se registren en el SIM y declaren mercaderías que se encuentren dentro del universo de competencia de la SEDRONAR.
* Se informa además, que en una segunda etapa de implementación, se eliminará el actual documento papel como requisito para su presentación en sede aduanera. El declarante al registrar la DJAI en el SIM, deberá indicar en forma obligatoria, a nivel de ítem, el siguiente dato adicional:
* Código: “NRO.CERTI.RENPRE” (dicho dato corresponde al número de habilitación para operar, extendida por el RENPRE).
Según la web de la AFIP, el Declarante (importador/despachante) que tuviere alguna duda y/o problema respecto a la intervención que realiza la SEDRONAR en la DJAI, puede consultar a dicho Organismo a través del correo electrónico:
djaisedronar@pami.org.ar.
Se supone que la casilla es incorrecta, y que pudiera ser djaisedronar@sedronar.gov.ar.
Vigencia para determinados Regímenes Especiales de Importación en el Mercosur
Mediante el Decreto 1553/12, con vigencia retroactiva a partir del 01.01.11, se adoptan las disposiciones de la Decisión 20/09 CMC. Por otra parte, se sustituye el artículo 1º de la Resolución 1041/99 MEOSP y sus modificatorias, suspendiéndose hasta el día 31.12.16, la aplicación de los artículos 2º y 3º de la Resolución 288/95 MEOSP.
A continuación se transcribe la Decisión 20/09 CMC de Regímenes Especiales de Importación, firmada en Montevideo el pasado 07.12.09, que considera la existencia de distintas imperfecciones en la Unión Aduaneraque hacen necesario prorrogar determinados regímenes especiales existentes en el Mercosur, y por el ello el Consejo del Mercado Común decide lo siguiente:
Art. 1: Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2016, la posibilidad de utilizar los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para el comercio intrazona.
Art. 2: El GMC elevará una propuesta de armonización de los regímenes nacionales de “drawback” y admisión temporaria a más tardar en su última reunión de 2013.
Art. 3: En el caso de Paraguay y de Uruguay, en la medida en que no utilicen los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para la importación de Insumos agropecuarios de extrazona, se podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2016, una alícuota del 2% (dos por ciento) para una lista de ítems arancelarios a ser determinados por cada Estado Parte antes del 31 de diciembre de 2010.
Art. 4: Los Estados Partes deberán intercambiar los datos estadísticos correspondientes a la utilización de los mencionados regímenes de acuerdo con las especificaciones y la frecuencia que determine la CCM al respecto, a más tardar en su última reunión del primer semestre de 2010.
Art 5: Crear hasta el 31 de diciembre de 2016 el régimen para la importación de materias primas para Paraguay mediante el cual podrá importar materias primas con una alícuota del 2% (dos por ciento).
La CCM elevará, antes de su última reunión de 2010, el mecanismo y las condiciones por las cuales Paraguay podrá utilizar este régimen.
Hasta tanto no entre en vigencia el Régimen previsto en el presente artículo y su reglamentación, prorrógase la vigencia de lo establecido en el artículo 1 de la Decisión CMC Nº 32/03. Esta prórroga no se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2016.
Art. 6: Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31.03.10.
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