Martes 05 de Mayo de 2026

Medio Ambiente – Sustancias que agotan la capa de ozono

15/2/2013

El Estudio Bonanno nos informa sobre modificaciones en las resoluciones referidas a la importacion de sustancias controladas que afectan la capa de ozono.

por Lic. Ricardo Bonanno

Mediante la Resolución 1813/12 SADS, con vigencia a partir del 31.01.13, se sustituye el artículo 1° inciso “f” de la Resolución 953/04 SADS referido al Cupo de importación, definiendo que es la cantidad de las importaciones de sustancias controladas que se establece antes del comienzo de un determinado período de control y para cada una de las sustancias incluidas en el cronograma de reducción/eliminación de SAO, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la República Argentina en el marco del Protocolo de Montreal, sus ajustes y sus respectivas enmiendas.
Se establece que dicha cantidad se establecerá en función de los valores máximos de consumo y producción a los que se hubiera comprometido la República Argentina y estará expresado en toneladas PAO [Tn PAO].
Asimismo, sustituye el artículo 15 de la Resolución 953/04 SADS donde establece que el otorgamiento de licencias de importación referido en el artículo 7° del Decreto 1609/04, estará sujeto a los cupos establecidos según una nueva tabla, expresada en toneladas Tn PAO.
Se aclara que se encuentran prohibidas la importación, producción y exportación de toda aquella sustancia controlada que se encuentre en fecha de eliminación vigente, excepto para:

(a) los usos considerados esenciales o críticos por el Protocolo de Montreal, y para los cuales el país tenga la autorización correspondiente, y
(b) para sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas, y aquellas importadas como materia prima para la fabricación de otros productos químicos o como agentes de proceso.

Además la norma sustituye el artículo 16 de la Resolución 953/04 SADS donde establece que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1609/04 el monto total del cupo correspondiente a los distintos grupos de sustancias controladas para cada período anual será distribuido de la siguiente forma:

a) 90% para su reparto en cuotas intransferibles a los importadores con registro histórico de importaciones que así lo hayan solicitado;
b) 0,5% como cuota para atender los requerimientos de licencias de los importadores nuevos o eventuales;
c) 4,5% para atender casos extraordinarios conforme lo establecido en el art. 27.”.

A su vez sustituye el artículo 21 de la Resolución 953/04 estableciendo que para el cálculo de la cuota a adjudicar se tendrá en cuenta el valor promedio expresado en Tn PAO de la totalidad de las importaciones, para cada una de sustancias controladas sobre el que se solicita cuota, que el solicitante hubiera realizado en los tres años calendario inmediatos anteriores a la solicitud, otorgándose una cuota para cada una de ellas.
Se establece que quienes no cuenten con registro de importaciones realizadas para el período indicado no podrán solicitar la adjudicación de cuota.
Se aclara que no se contabilizarán en los antecedentes de importaciones referidos precedentemente las importaciones de sustancias controladas incluidas en las siguientes categorías:

a) Cuyo estado declarado fuera recuperado, reciclado o regenerado;
b) Cuyo destino final fuese su utilización como materia prima para la elaboración de otros productos químicos;
c) Cuyo destino final fuese su utilización como agente de procesos;
d) Que hubiesen sido importadas con el objeto de satisfacer un caso extraordinario, conforme lo establecido en el artículo 27.

Finalmente, se sustituye el artículo 27 de la Resolución 953/04 estableciendo que las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas o mezclas que las contengan, deberán registrar datos sobre el destino de las mismas según su uso previsto -incluidas las recuperadas, recicladas y regeneradas-, nombre de sus destinatarios y cantidades entregadas a cada uno de ellos.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 16 de la Ley 25.675, la Oficina Programa Ozono podrá requerir a las empresas aludidas información sobre las importaciones y exportaciones que se ejecuten, stocks disponibles, destino de las sustancias según su uso previsto, destinatarios y cantidades entregadas a cada uno de ellos. Por último, se reemplaza el Anexo 5 de la Resolución 953/040.

 

Cordialmente
Lic. Ricardo Bonanno
Socio Gerente
Estudio Bonanno S.R.L.
SU ESTUDIO DE COMERCIO EXTERIOR “NO ADUANERO
Tacuarí 471 Piso 4to. “A”
(C1071AAI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel / fax: 4331-3436 4334-2106 4345-2598
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