La norma que regula el servicio de practicaje fue publicada en el Boletín Oficial bajo el decreto 874/2017, y señala a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables como la autoridad competente para regular los servicios de practicaje y pilotaje, fundamentales para garantizar la seguridad de la navegación en los canales y puertos del sistema argentino.
La Ley de la Navegación 20.094 establece que el practicaje y el pilotaje es un servicio público, regulado y obligatorio. Por esta razón es el estado nacional, en cumplimiento de sus obligaciones, quien debe establecer tanto la tarifa como la reglamentación con la que deben cumplir quienes lo presten. El decreto viene entonces a ordenar los derechos y obligaciones de quienes prestan el servicio, y de quienes deben contratarlo.
El gran avance normativo es que el reglamento de practicaje y pilotaje deroga la inversión de la carga de la prueba para el profesional. Hasta ahora se establecía que el práctico era responsable por los accidentes o daños resultantes de su asesoramiento salvo prueba en contrario. Era él quien debía demostrar su inocencia en lugar de ser el estado, a través de los organismos competentes, el encargado de demostrar su responsabilidad.
La nueva norma coloca en un plano de igualdad al práctico con el resto de los profesionales, y salvaguarda los principios constitucionales de inocencia y defensa en juicio. Queda pendiente, eso sí, la limitación de la responsabilidad, que será incluida en la Ley de Marina Mercante que se debate en el congreso. A su vez, se reconoce que el práctico puede no estar en condiciones de prestar un servicio por razones de salud. En este caso se exige que para que el mismo se reintegre, apruebe el examen físico en la Prefectura Naval Argentina, toda vez que el servicio es esencial para la seguridad de la navegación.
Otro de los derechos que incorpora esta modificación al reglamento, es la facultad del profesional de no utilizar medios que no estén debidamente habilitados por las autoridades competentes. Hasta hoy esta facultad no estaba clara. Respecto de los casos en que la Armada o la Prefectura deberán prestar los servicios de practicaje y pilotaje, esta facultad del estado argentino, ya estaba establecida en el decreto 817/92, toda vez que el servicio resulta esencial y de contratación obligatoria para la seguridad de la navegación.
Asimismo, se establece la fijación de tarifas máximas para estos servicios. Esto se sustenta en su obligatoriedad y la importancia que tiene en los costos de explotación, que de una forma u otra se terminan incorporando a la tarifa que abonan los productores locales. La norma por tanto establece para el gobierno la potestad de analizar y discutir la pertinencia de esta tarifa máxima y dispara el mecanismo de la audiencia pública para su puesta en vigencia.
El Ministro de Transporte, Guillermo Dietrich señaló que, “Estamos convencidos que el estado nacional debe garantizar la competitividad en todo el sector portuario, reducir costos logísticos y lograr un impacto positivo en los servicios que influyen en la cadena de producción”.
Por su parte, Jorge Metz, Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, comentó, “poner en vigencia la reglamentación en las tarifas máximas del servicio va a potenciar el practicaje y permitirá la transparencia de todo el sector. Queremos que todos tengan las mismas oportunidades, con medidas claras que buscan una mayor competitividad, y acompañadas de inversiones que mejoren la infraestructura en los puertos”.