Jueves 15 de Mayo de 2025

Exceptuados por el cierre de fronteras

27/3/2020

Son varios los sujetos exceptuados por el cierre de fronteras terrestres, aéreas y marítimas proclamado por el Gobierno mediante el DNU 313/2020

ExceptuadosExceptuados por el cierre de fronteras. -A través del DNU 313/2020, el gobierno nacional decidió la ampliación del cierre de fronteras “a personas residentes en el país, y a argentinos en el exterior”. La medida comprende a los puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso al país.

El Gobierno nacional resolvió a traves del decreto ampliar el cierre de fronteras que regía desde el 16 de marzo último «a las personas residentes en el país, y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior», a través de la totalidad de los pasos internacionales, puertos, aeropuertos y centros de frontera, en el marco de las medidas adoptadas para frenar el avance del coronavirus.

La medida fue oficializada y publicada en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la totalidad de los ministros.

Si bien el DNU establece que la medida rige hasta el 31 de marzo, tiene previsto «podrá ser ampliado o abreviado» por el Ministerio del Interior previa intervención de la autoridad sanitaria nacional conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

La medida comprende a los puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso al país, según indica el artículo 1 del decreto, válido para «las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior».

No obstante, quedan sujetos exceptuados y son las personas afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves, y las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

También, quienes se encuentran en tránsito aéreo hacia Argentina «con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de publicación del decreto», se indica.