Gestiones CDA: Los despachantes fueron incluidos como beneficiarios del Programa ATP. –En virtud a las extensas gestiones que viene realizando la Comisión Directiva del CDA ante Autoridades Nacionales con el propósito de atenuar el impacto de la crisis sin precedentes en la que se encuentra sumergido el sector, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) comunica con beneplácito a sus asociados que, por medio de la Decisión Administrativa (JGM) N° 663/2020 fueron incorporados como beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Luego de escritos presentados por la Institución y de reuniones virtuales llevadas a cabo ante Autoridades Nacionales, en las que se transmitió la imperiosa necesidad de poder ser incluidos y contar con algún beneficio que pueda contribuir a sobrellevar la crisis económica actual, finalmente, el CDA ha logrado incluir a los despachantes en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Por medio de la Decisión Administrativa N° 663/2020, publicada en el Boletín Oficial del domingo 26 de abril, la Jefatura de Gabinete de Ministros incluyó dentro de la lista de actividades del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria a los servicios de gestión aduanera realizados por Despachantes de Aduana, identificada conforme al Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) ? Formulario N° 883 con el número 523011.
Los beneficios a los cuales podrán acceder los Despachantes de Aduana, entre otros, serán los siguientes:
* Postergación de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
* Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, para el caso de las actividades incorporadas por la D.A. N°663/2020. Contarán con topes mínimos y máximos de pago, y se haría únicamente a la cuenta de CBU informada por el empleador en el sistema Mi Simplificación.
Para acceder al beneficio de Salario Complementario se deben cumplir concurrentemente dos requisitos: Tener como actividad principal la actividad 523011 y registrar una a baja nominal de las ventas entre los periodos 12/03/2019 a 12/04/2019 y 12/03/2020 a 12/04/2020.
* Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.
* Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto.
Como de costumbre, desde el CDA seguirán trabajando para acompañar a los asociados en este nuevo contexto de emergencia sanitaria, brindándoles todo el apoyo necesario para que puedan seguir desempeñando sus funciones profesionales.