Viernes 29 de Marzo de 2024

Certificados de origen del Mercosur, cambios en el llenado

27/12/2021

Informe del centro Despachantes de Aduana (CDA) – Importantes cambios en el llenado de los certificados de origen del MERCOSUR

Certificados de origen delInforme CDA – Importantes cambios en el llenado de los certificados de origen del MERCOSUR. –“Importantes cambios en el llenado de los certificados de origen del Mercosur de acuerdo a la puesta en vigencia de la VII enmienda del sistema armonizado”, informe realizado por Carlos Canta Yoy, asesor del CDA.

El 217º Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 18 (Mercosur) protocoliza la Directiva No. 142/21 de la Comisión de Comercio del Mercosur y entrará en vigencia el próximo 1º de enero de 2022.

La norma incorpora al Acuerdo la Directiva CCM No. 142/21 que establece:

Art. 1 – A los efectos del llenado del Certificado de Origen para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen, se debe indicar en el campo 9 de dicho Certificado la posición arancelaria NCM 2017. La NCM 2022 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo “Observaciones”. 

“Art. 2 – Lo dispuesto en el artículo anterior regirá hasta la fecha de entrada en vigor la Directiva de la CCM que sustituya el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 actualizada a la NCM 2022. 

“Art. 3 – Derogar la Directiva CCM N° 32/17. 

“Art. 4 – Solicitar a los Estados Partes signatarios del ACE N° 18 que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la ALADI a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, incluyendo una cláusula de entrada en vigor con fecha 1/I/2022. 

“Art. 5 – Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. 

En síntesis:

1.- La Res. CCM No. 142/21 se refiere al llenado de los Certificados de Origen Mercosur en el que se incluyan mercaderías con requisitos específicos de origen.

2.- Las mercaderías que tengan requisitos generales de origen no están incluidas en la norma.

3.- Se deberá indicar en el Campo 9 del Certificado la posición arancelaria NCM 2017 (la actual).

4.- Se deberá indicar en el Campo 14 “Observaciones” la NCM 2022 correspondiente a dicha posición arancelaria.

5.- Lo dispuesto regirá hasta la fecha de entrada en vigor de la Directiva CCM actualizada a la NCM 2022.

6.- La Directiva CCM No. 32/17 ahora derogada preveía la entrada en vigor de la NCM 2017.

Informe realizado por Carlos Canta Yoy, asesor del CDA

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