Lunes 20 de Enero de 2025

La aplicación del método deductivo por parte de las Aduanas 

3/5/2022

La aplicación del método deductivo por parte de las Aduanas, informe realizado por el Sr. Miguel Ángel Galeano, asesor del CDA .

la aplicaciónLa aplicación del método deductivo por parte de las Aduanas. -A través de la Ley 23311, nuestro país aprueba el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo Vll del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y su protocolo, con algunas reservas. Tiene vigencia a partir del 1 de enero de 1988 y por medio del Decreto 1026/87 se procedió a ordenar la aplicación del mismo.
Posteriormente a través de la Ley 24425 se aprueba la versión 1994 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

Este Acuerdo de valoración se basa en un criterio general contenido en el Artículo 1 y cinco métodos secundarios que deben aplicarse en el mismo orden en que se enumeran con la excepción que se menciona en el Artículo 4, relativo a la facultad del importador para solicitar la inversión del orden de aplicación de los métodos amparados por el Artículo 5 y 6.

El método principal, recogido por el Artículo 1, define al Valor en Aduana como el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas, cuándo estas se vendan para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con el Artículo 8.

Es decir, reconoce que el valor en aduana debe ser en la mayor medida el precio real de las mercaderías objeto de valoración, generalmente indicado en la factura y que se denomina de transacción, sin perjuicio de ciertos ajustes.

Cómo mencionamos anteriormente para una gran mayoría de las mercaderías importadas, el valor de transacción será el valor en aduana, así pues, el valor de transacción constituye el primero y más importante método.

Para accede al informe completo preparado y escrito para el Centro Despachantes de Aduana por el Sr. Miguel Ángel Galeano, asesor de la institución, haga click en el siguiente LINK