Miércoles 11 de december de 2024

Sistema Único de Gestión Aduanera – SUGA

10/5/2024

El CDA informa sobre la Disposición N° 43, publicada en el Boletín Oficial, mediante la cual la AFIP aprobó el Sistema Único de Gestión Aduanera-SUGA

Sistema Único de Gestión Aduanera Sistema Único de Gestión Aduanera – SUGA. -Por medio de la Disposición N° 43, publicada en el Boletín Oficial de HOY 10/05/2024 y vigente desde el mismo día, la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó el Sistema Único de Gestión Aduanera – «SUGA» – con la finalidad de instrumentar una herramienta que permita la gestión unificada, eficiente y coordinada de actuaciones administrativas, judiciales y de procedimientos operativos aduaneros, que sean tramitados ante áreas dependientes de la Dirección General de Aduanas y centrales de AFIP.

Según informa la Autoridad de Aplicación, la puesta en marcha del «SUGA» surge ante la necesidad de adoptar un sistema informático único e integral que permita homogeneizar, unificar e interrelacionar los distintos procedimientos y/o trámites que se gestionan ante todas las aduanas del país; el cual será implementado en pos del objetivo estratégico y permanente que posee AFIP, de utilizar tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en forma intensiva.

El «SUGA» se implementará progresivamente por módulos e interoperará con otros Sistemas, siendo algunos de ellos los siguientes:

– Sistema de Administración de Recursos Humanos de la AFIP (SARHA);
– Sistema Informático Malvina (SIM);
– Sistema Registral;
– Sistema de Seguimiento de Fiscalización Aduanera (e-SEFIA);
– Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA);
– Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE);
– Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA);
– Sistema Módulo de Seguimiento de Controles Expost (SIFIAD);
– Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA);
– Sistema de Radicación de Ejecuciones Fiscales (SIRAEF).

Las interacciones se producirán gradualmente, luego de la implementación inicial de cada módulo del «SUGA», de la autorización y coordinación con las áreas administradoras de cada sistema y de la realización de las acciones, protocolos y estándares previstos al efecto.

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La DGA dictará las normas complementarias que se requieran para la puesta en funcionamiento y/o actualización del «SUGA», por lo que cualquier novedad que surja en referencia a este tema, será comunicada a nivel institucional.

Con información del CDA