Sábado 20 de Junio de 2026

TAME autorizada a brindar servicios de transporte aéreo

19/6/2013

La Secretaría de Transporte autorizó a la línea aérea del ecuatoriana a brindar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga entre Ecuador, Perú y Buenos Aires.

La Secretaría de Transporte autorizó a la línea aérea del ecuatoriana a brindar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga entre Ecuador, Perú y Buenos Aires.
La Secretaría de Transporte, por Resolución Nº 538/2013 publicada en el Boletín Oficial, autorizó a la Empresa TAME Línea Aérea del Ecuador (TAME EP) a brindar servicios regulares internacionales de transporte aéreo, de pasajeros, correo y carga, utilizando aeronaves de gran porte en la ruta que une las ciudades ecuatorianas de Quito (Ecuador) y/o Guayaquil (Ecuador) y/o Lima (Perú) con Buenos Aires (Argentina) y viceversa con hasta siete frecuencias semanales y derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades.
La Empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de Ecuador para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.
Previo al inicio de las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la Administración Nacional de Aviación Civil, la aprobación de sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.
Asimismo, la Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves que utilizaría en la prestación de los servicios que fueron autorizados.