Martes 10 de Marzo de 2026

La representación en los negocios internacionales

9/6/2014

La representación en los negocios internacionales: un nuevo artículo de Roberto Bloch donde explica las diferentes formas de representación en el comercio internacional.

Negocios-Internac-chicaLa representación en los negocios internacionales
Autor: Roberto Bloch

1) Representación compleja

La legislación vigente en la República Argentina, la doctrina y la jurisprudencia predominantes, han estructurado un régimen según el cual el reconocimiento de la existencia o validez del contrato de sociedad extranjera y los requisitos formales del mismo se rigen por las leyes del lugar de constitución.
Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en el objeto social que se efectúen en la Argentina, establecer sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, la sociedad extranjera deberá:

a) Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país.
b) Fijar un domicilio en la Argentina, cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas por la ley para las sociedades que se constituyan en la Argentina.
c) Justificar la decisión de crear dicha representación y designar a la persona a cuyo cargo ella estará. Si se tratare de una sucursal se determinará, además, el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales.

Estas normas son de orden público, es decir, no puede obviarse su cumplimiento mediante convenio entre particulares.
Es obligatorio para estas sociedades extranjeras llevar en la Argentina contabilidad separada y someterse al control que corresponda al tipo de sociedad.
El representante de sociedad constituida en el extranjero contrae las mismas responsabilidades que para los administradores prevé la ley argentina y en los supuestos de tipos no reglamentados, las de los directores de las sociedades anónimas.
En el caso de sociedad constituida en el extranjero bajo un tipo desconocido por las leyes argentinas, corresponde al juez de inscripción determinar las formalidades a cumplir en cada caso, con sujeción al criterio de máximo rigor previsto en la ley.
El emplazamiento a una sociedad constituida en el extranjero puede cumplirse en la Argentina, si existiera sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación, en la persona del representante.
La sociedad legalmente constituida en el extranjero, por ese solo hecho, se encuentra habilitada para realizar en el país actos aislados, tanto civiles como comerciales, y estar en juicio.
El emplazamiento a una sociedad extranjera puede cumplirse en la Argentina, originándose en un acto aislado o en la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato que motive el litigio.
En el caso de ejercicio habitual es indispensable la remisión al país del contrato social o estatutos de creación de la sociedad en el extranjero; en el caso de actos aislados, esa remisión no es indispensable pero es conveniente.
Para que una sociedad constituida en el extranjero constituya a su vez sociedad en la Argentina, previamente deberá acreditar ante el juez de registro que se ha constituido de acuerdo con las leyes de su país e inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales en el Registro Público de Comercio y en el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, en su caso.

2) Simple Representación
La simple representación se perfecciona mediante el intercambio de Notas Reversales entre representado y representante; estas Notas son especies de “Carta – Poder”.
En la Nota que envía el representado, se estable su identidad, sus datos, su intención de celebrar contratos o negocios con la Argentina, el nombre y demás datos del representante que designa y, claramente delimitadas, las facultades que el representante tendrá para actuar en nombre y por cuenta de su representado.
En la Nota de respuesta que debe emitir el representante, éste le manifiesta su expresa aceptación de la representación que se le encomienda, en los términos y límites de la Nota anterior.
El poder que el representado le otorga al representado en las Notas Reversales puede ser general, si el representado encomienda y faculta al representante para que intervenga y declare en su nombre en todo los negocios en general del representado, o especial, si lo faculta solamente para alguno algunos negocios determinados.
En la Argentina, para algunos actos se exige siempre poder especial.
La legislación argentina exige que el representante haga saber a los terceros con quienes trata que el contrato o negocio lo celebra en nombre de otro; este conocimiento debe ser simultáneo o anterior al momento de celebrar el contrato o negocio representativo.
Estas Notas Reversales son visadas y selladas por los respectivos Consulados y son las que exhibirá el representante para acreditar su representación ante los contratistas con los que celebre negocios o contratos en nombre del representado.
Resulta conveniente que tales Notas Reversales se otorguen ante escribano público.
El convenio de honorarios entre representado y representante es privado entre ellos y no existe obligación de que sea exhibido a ninguna persona o sociedad.
La representación es un caso particular de colaboración o cooperación de una persona en los negocios de otra.
El representante declara en nombre ajeno y esto significa que lleva a conocimiento de los terceros que el que negocia (el representante) no es aquel que con el negocio adquiere los derechos o contrae las obligaciones que pueden seguirse del contrato o negocio; es parte en el contrato o negocio pero no parte en la relación, , parte en la relación será el representado; el representante concluye el contrato o negocio pero permanece ajeno a la relación, realiza una declaración propia aunque en nombre de otro.
El representante permanece extraño al contrato o negocio y por lo tanto, todos los efectos del contrato o negocio concluidos por el representante recaen directamente en el patrimonio del representado; es el representado quien adquiere inmediatamente derechos o créditos y responde por las obligaciones asumidas por medio del representante.
Los efectos de la representación recaen directamente sobre el representado, excluyéndose cualquier consecuencia para el representante, salvo el emplazamiento a una sociedad extranjera, originado en un acto como apoderado.
Por todo esto, es primordial la elección de la persona que actúe como representante por parte del representado, debiendo guiarse por un criterio de profesionalidad, responsabilidad y honestidad para una acertada elección, criterio que se confirmará con la laboriosidad que el representante despliegue.