Lunes 19 de Enero de 2026

Licencias no automáticas de importación. Imponen nuevos cambios

25/7/2012

El Estudio Bonanno nos informa sobre cam­bios relacionados con la tramitación de los certificados de importación que requieren la gestión de licencias no automáticas ante la Secretaría de Comercio Exterior.

Autor: Lic. Ricardo Bonanno

Últimamente se han producido algunos cam­bios relacionados con la tramitación de los certificados de importación que requieren la gestión de licencias no automáticas ante la Secretaría de Comercio Exterior. Una modi­ficación importante fue que para cargar una LNA en el SISCO a partir del 16.02.12 se debe declarar el número de DJAI “no observada”. A continuación presentamos un resumen de algunos cambios y novedades.

Modificación de los Certificados de LNA
Mediante la Resolución 304/12, con vigencia a partir del 28.06.12, el Ministerio de Eco­nomía estableció que todos los certificados de importación, comprobantes y constancias tendrán una vigencia de 60 días corridos contados a partir de su fecha de emisión y que la Secretaría deComercio Exterior será la Autoridad de Aplicación de la nueva resolu­ción, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones y modificaciones que estime convenientes como así también a dictar las normas reglamentarias, a efectos de lograr una adecuada implementación de la medida.
Respecto de su vencimiento es importante aclarar que en ninguna normativa está pre­vista la posibilidad de extender la fecha más allá de los 60 días originales, ni se han difun­dido recursos ordinarios como para solicitar una prórroga al mismo.
Esta situación complica a los importadores cuando los embarques desde el exterior se demoran, o no se calcula adecuadamente la fecha de arribo por no tener certeza sobre la fecha exacta para lograr la licencia y a partir de allí programar el embarque. Los más perju­dicados son quienes importan desde oriente.
Al sustituirse el artículo 1° de la Resolución 1/09 MI, los nuevos certificados de importa­ción serán suscriptos exclusivamente por la actual Secretaria de Comercio Exterior, Bea­triz Paglieri. Habrá que esperar una nueva resolución para que, en caso de ausencia o impedimento, Paglieri pueda delegar la firma de los mismos en otro funcionario o depen­dencia oficial.
En cuanto a lo operativo, se sustituyen los Modelos de Certificados de Importación es­tablecidos en todas las anteriores normas relacionadas con Licencias no automáticas, a saber:
* en el Anexo III de la Resolución 798/99 SI­CM y sus modificaciones, correspondiente a papeles no encapados destinados a la impre­sión, escritura u otros fines gráficos,
* en el Anexo II de la Resolución 177/04 SICP­ME, correspondiente Artículos para el Hogar, en el Punto 10 del Anexo de la Resolución 485/05 MEP, correspondiente a Juguetes,
* en el Punto 10 del Anexo de la Resolución 486/05 MEP, correspondiente a Calzados, en el Punto 11 del Anexo de la Resolución 689/06 MEP, correspondiente a Motos,
* en el Punto 6 del Anexo de la Resolución 694/06 MEP y sus modificatorias, correspon­diente a Cámaras y Cubiertas de Bicicletas,
* en el Punto 5 del Anexo de la Resolución 217/07 MEP, correspondiente a Pelotas, en el Punto 5 del Anexo de la Resolución 343/07 MEP y sus modificatorias, correspondiente a Productos Textiles,
* en el Punto 5 del Anexo de la Resolución 47/07 MEP, correspondiente Manufacturas Diversas,
* en el Punto 5 del Anexo de la Resolución 61/07 MEP, correspondiente a Partes de Cal­zado,
* en el Punto 5 del Anexo de la Resolución 588/08 MEP y sus modificatorias, correspon­diente a Productos Metalúrgicos,
* en el Punto 5 del Anexo de la Resolución 589/08 MEP y sus modificatorias, correspon­diente a Hilados y Tejidos,
* en el Punto 10 del Anexo de la Resolución 26/09 MP y sus modificatorias, correspon­diente a Neumáticos;
* en el Punto 10 del Anexo II de la Resolución 61/09 MP y sus modificatorias, correspondiente a Productos Varios,
* en el Punto 10 del Anexo I de la Resolu­ción 165/09 MP, correspondiente a Tornillos y Afines,
* en el Punto 10 del Anexo de la Resolución 337/09 MP, correspondiente a Autopartes y Afines, y
* en el Punto 8 del Anexo a la Resolución 45/11 MI, correspondiente a Vehículos Auto­móviles.
Los nuevos Certificados de Importación y sus Anexos serán impresos en papel de seguridad.
Los comprobantes o constancias requeridos en el marco de las disposiciones contenidas en la Resolución 153/05 SICPME y sus mo­dificatorias y reglamentarias, también serán impresos en papel de seguridad, correspon­dientes a Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cáma­ras neumáticas nuevas de bicicletas.
En cambio, a pesar de que el Modelo aproba­do será utilizado en la emisión de los compro­bantes o constancias requeridos en el marco de las disposiciones contenidas en la Reso­lución 220/03 SICPME y sus modificatorias y reglamentarias, correspondiente a Bicicletas, no está previsto que sean impresos en papel de seguridad.
Estos cambios en el sistema de impresión podrían llegar a generar una demora en la entrega de las nuevas LNA hasta la norma­lización del sistema de emisión en papel de seguridad, sin embargo su implementación fue inmediata y satisfactoria.
La norma, a pesar de haber sido publicada en el Boletín Oficial del 25.06.12, volvió a publi­carse el 27.06.12 ya que se omitió transcribir en dicho ejemplar el texto correspondiente al Modelo de Certificado de Importación que antecede a su Anexo I.
Por lo tanto, la Resolución 304/12 rige a par­tir del 28.06.12, en lugar del 26.06.12 origi­nalmente establecido.
Es muy importante resaltar, que a pesar del cambio en los certificados a emitir no ha ha­bido cambio alguno respecto de los requisitos exigidos al momento de solicitar una licencia no automática de importación, por lo que los importadores verán como única modificación en su operatoria el cambio de formulario.

Modelo de Certificado de importación para licencias no automáticas
En función de lo anteriormente explicado y para graficarlo, a continuación se transcribe el modelo completo omitido en el Boletín Ofi­cial del 25.06.12 y corregido el 27.06.12, con observaciones que realizamos para una fácil identificación de los cambios.
Se entiende que todas las LNA emitidas hasta el día 27.06.12 inclusive, deberán imprimirse en el formato anterior al exigido por la Reso­lución 304/12 MEFP.

Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº EXP-S01: ………………../…….. del Registro del Ministerio de Economía y Fi­nanzas Públicas, la Secretaría de Comercio Exterior de este Ministerio certifica que la firma …………….., C.U.I.T. N°…………………., con domicilio en ………………., (Ciudad), (Pro­vincia), República Argentina, ha dado cumpli­miento a los requerimientos establecidos porla Resolución N°………… de fecha …………….. del (N.R.: se habría omitido el espacio para agregar el organismo) para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descrip­ciones, posiciones arancelarias, marcas, artí­culos y orígenes se detallan en el Anexo que forma parte integrante de este certificado, el que consta de …… planilla/s.
El presente Certificado de Importación de ………….. (……….), que ampara la cantidad de Letras (número) Kilogramos/Unidades/Sets (según corresponda), por un valor FOB total (en dólares estadounidenses) de Letras (nú­mero), se extiende para ser presentado antela Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Pú­blicos.
El mismo tendrá una validez de sesenta (60) días corridos desde la fecha de su emisión.
El monto en Dólares estadounidenses (U$S) consignado es equivalente a (Moneda de Origen – Monto) Letras (número), correspon­diente al tipo de cambio (1 Dólar estadouni­dense = XXXX (Moneda de Origen) (en caso de corresponder).
(N.R.: El texto en rojo no figuraba en la ca­rátula en los anteriores certificados, salvo en los casos en que fuera en moneda diferente al dólar.)
Buenos Aires,
(Código de Barras) Firma Autorizada
Certificado de Importación de ……… SISCO N°
Posición:
Origen:
(Descripción NCM)
Descripción (calidad, medidas y cantidad de hojas; de corresponder)
Marca:
Modelo / Artículo: (según corresponda)
Versión / VIN: (de corresponder)
L.C.M. / D.N.I. NOTA: (de corresponder)
Composición de la mercadería: (de corres­ponder)
C.H.A.S. / D.N.I. NOTA: (de corresponder)
Capellada: (de corresponder)
Fondo: (de corresponder)
Forro: (de corresponder)
Constancia N°: (de corresponder)
C.C.R.S. / CONSTANCIA N°: (de corresponder)
C.C.R.E.S. / CONSTANCIA N°: (de corresponder)
L.C.M. N°: (de corresponder)
Valor FOB unitario en Dólares Estadouniden­ses: (de corresponder)
Valor FOB total en Dólares Estadounidenses:
Cantidad en unidades / pares / kilos / sets: (según corresponda)
Organismo certificador interviniente: (de co­rresponder)
Número de Certificado: (de corresponder)
Nro. de DJAI No Observada: XXXXXD­JAIXXXXXXXX
(Código de Barras)
Certificado de Importación de …….. SISCO N°

Agilización de la emisión de LNA
Siguiendo con la cuestión operativa, vale co­mentar que a principios de junio se esperaba una cierta agilización de determinados con­troles sobre el comercio exterior. Al respecto, si relacionamos esta expectativa con la flui­dez en la emisión de las Licencias no auto­máticas de importación, debemos confirmar que últimamente se ha visto un progreso en la entrega de gran cantidad de ellas en los diferentes regímenes vigentes.
No obstante, el optimismo demostrado por algunos sectores no se condice con los co­mentarios de parte de los operadores, quie­nes en general se quejan al sufrir demoras en la obtención de sus certificados, que única­mente son aprobados si cumplen con condi­ciones previas tales como, la presentación de listas de precios de comercialización interna debidamente aprobadas por la Secretaría de Comercio Interior, así como también la apro­bación conjunta de un compromiso en carác­ter de declaración jurada de lograr un balance entre importaciones y exportaciones, que sea como mínimo neutro.

Formularios para destrabar DJAI y LNA
Al respecto de los compromisos a asumir por parte de los importadores, la Secretaría de Comercio Interior difundió a fines de mayo nuevos formularios en formato Excel para que los importadores adjunten información a los mails que deberán enviar para destrabar sus tramitaciones, tanto de Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), como de sus Licencias no Automáticas de Importación (LNA).
Estos archivos habrían sido distribuidos en primer lugar a la Cámara de Importadores de la República Argentina, y luego fueron recibi­dos por las empresas para que notifiquen el estado de situación de sus presentaciones y solicitar así la agilización de las tramitaciones, sean estas DJAI o LNA. Hay que diferenciar el uso de cada uno de los formularios, a saber:

1) Formulario para solicitar la aprobación de las DJAI Observadas. En este caso el mail deberá ser enviado simultáneamente a dos diferentes casillas, una a la casilla chequeada por el Lic. Mario Guillermo Moreno, Secre­tario de Comercio Interior <notadepedido@mecon.gov.ar> y otra a la casilla de la Secre­taría del Lic. Pablo Aldo Cerioli, Subsecretario de Comercio Interior agonzalez@mecon.gov.ar.
2) Formulario para solicitar la aprobación de las LNA en trámite sin DJAI, que aún se encuentren pendientes de resolución. Aunque no lo hemos visto expresado en el formulario, se desprende que es para aquellas presenta­ciones que estaban originalmente excluidas de tramitar DJAI por aplicación del artículo 8 dela Resolución General 3252, es decir que al 01.02.12 hubiesen sido expedidas con destino final a nuestro territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
3) Formulario para solicitar la aprobación de las LNA Pendientes de resolución con DJAI Aprobada. Tanto en esta situación co­mo en el ítem anterior, los mails deberán ser enviados en forma simultánea a las casillas del SISCO <sisco@mecon.gov.ar>, y a la ca­silla de la Secretaría Privada de la Lic. Beatriz Paglieri <pricomex@ mecon.gov.ar>.
De esta forma se formaliza la exigencia ofi­cial, sin mediar resolución alguna que lo esta­blezca, como condición previa para destrabar las DJAI y las LNA, de tener aprobados por la Secretaría de Comercio Interior los siguientes elementos:
1) lista de precios aprobada, y
2) acuerdo importación / exportación aprobado.
Por lo tanto, se sugiere a aquellas empresas que no lo hubieran hecho aún, consideren se­riamente trabajar en la elaboración de la Lista y el Acuerdo mencionados, para presentarlos oportunamente.

La Quinta Enmienda del Sistema Armo­nizado afecta a las LNA
Al respecto, el pasado 30.03.12la Dirección General de Aduanas emitió la Instrucción Ge­neral 10/12 DGA, mediante la cual informó que sus áreas operativas competentes darán curso al despacho de mercaderías en los que corresponda la exigencia de Licencias no Au­tomáticas de Importación emitidas por la SCE con posterioridad al 01.02.12, fecha de en­trada en vigencia del Decreto 100/12 y en las mismas se consignen posiciones de la N.C.M. que a la fecha no se encontrasen vigentes, previa correlación de los códigos N.C.M. in­volucrados.
Para una completa interpretación de la nor­ma, a continuación se transcribe la citada Instrucción General:

A. Introducción
A través del Decreto.100/12 del 12 de enero de 2012, publicado en el Boletín Oficial del 31 de enero de 2012, fueron implementadas las modificaciones ala Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondien­te Arancel Externo Común (A.E.C.) aprobadas por el Grupo Mercado Común mediante Res. GMC 5/11 del 17 de junio de 2011.
El citado Decreto elimina, fusiona y crea nue­vas posiciones N.C.M. a resultas de los cam­bios producidos en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías co­mo consecuencia de su V Enmienda, para ser aplicados a partir del 1 de febrero de 2012.
En orden a lo expuesto, la Secretaría de Comercio Exterior mediante Nota SCEX N° 645/12 informa que hasta tanto se finalice con la actualización dela Base SISCO, continuará emitiendo las LNA de Importación exi­gibles en el ámbito aduanero, con codificacio­nes de la N.C.M. que han perdido vigencia.
Atento a lo mencionado, se propone la pre­sente Instrucción a los fines de evitar demo­ras innecesarias en el despacho de mercade­rías a plaza.

B. Alcance y áreas intervinientes
La presente Instrucción General será de apli­cación para las Áreas Operativas dependien­tes dela Dirección General de Aduanas.

C. Pautas de cumplimiento
Las áreas operativas competentes, sin per­juicio del análisis de la validez que en cada caso resulte pertinente, darán curso al despa­cho de mercaderías en los que corresponda la exigencia de Licencias no Automáticas de Importación emitidas por la Secretaría de Co­mercio Exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Dec.100/12 y en las mismas se consignen posiciones de la N.C.M. que a la fecha no se encuentran vigentes, previa corre­lación de los códigos N.C.M. involucrados.

D. Vigencia
La presente Instrucción General, será de aplicación a partir de la fecha de su dictado (30.03.12), sus efectos serán aplicables a par­tir de la vigencia del Dec.100/12 (01.02.12) y hasta tanto la citada Secretaria informe la finalización del proceso de actualización del Sistema SISCO.

E. Difusión
El texto dela presente Instrucción deberá ser publicado en el Boletín dela Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en: http://intranet/otras/dga/index.asp
Asimismo, se podrá consultar en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales:
http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp

Certificados de Importación de Artículos para Hogar
Al respecto, en la primera semana de marzo, la Dirección de Lealtad Comercial comenzó a comunicarse oficialmente, y por correo, con aquellos importadores que tuvieran en trámite LNA de importación a consumo re­lacionados con los C.I.A.H., amparados por la Resolución 177/04 SICPME, que fuera la primera norma por la que se implementaron este tipo de licencias.
En su nota la Dirección de Lealtad Comercial le está otorgando a las empresas un plazo de diez días corridos, a partir de la recepción de dicha notificación, para que presenten la si­guiente información:
a) Original/les de/los certificado/s de/los producto/s involucrados en la solicitud pre­sentada (en/los que será/n devuelto/s en el momento, de una vez autenticadas las fotocopia/s citadas en el ítem b)
b) Fotocopias de/los certificado/s de/los producto/s involucrados en la solicitud pre­sentada, rubricada por persona debidamente representativa de vuestra empresa c) Fotoco­pia de recepción de la presentación efectuada del formulario “A” dela Disposición DNCI N° 1009/99
La notificación aclara que “la documentación solicitada deberá estar de acuerdo con los tér­minos de la Ley 19.549 y el Decreto 1883/91 (T.O.), en caso contrario no se recepcionará la misma”. Esto se refiere a que la presentación deberá ajustarse a la Ley de Procedimientos Administrativos.
En la nota se puede observar que “vencido del plazo se procederá a rechazar el trámite por incumplimiento a la Resolución 177/04 SICPME”.
Es por ello, que vale recordar a los usuarios de este régimen de importación, que según la citada norma la Dirección de Lealtad Comer­cial está obligada a informar a la Dirección de Importaciones respecto del cumplimiento, por parte del importador, de los requisitos esenciales de seguridad, de conformidad con alguna de las siguientes Resoluciones 92/98 SICM, 676/99 SICM, 237/00 SDCC, 76/02 SCRDC y 96/03 SCT.
De acuerdo a la norma que corresponda la Dirección de Lealtad Comercial efectúa el control de la siguiente documentación rela­cionada con el proceso de certificación:
a) Solicitud de certificación.
b) Toma de muestras.
c) Reporte de ensayo, si corresponde (cuando la certificación no se realiza por validación de certificados extranjeros).
d) Certificado emitido por Organismo de cer­tificación extranjero, cuando correspondiere, y opcionalmente su respaldo técnico.
e) Verificación del cumplimiento de lo esta­blecido en el Artículo 8° de la Resolución 237/00 SDCC, si correspondiere.
f) Titularidad del certificado emitido.
g) Certificado del producto.
h) Acreditación del proceso de vigencia (Re­solución 96/03 SCT).