Por el Lic. Ricardo Bonanno
Finalmente se reglamentó el Decreto 2646/12, confirmando todos nuestros anticipos y comentarios expresados en nuestro MEMO INFORMATIVO DIARIO DE COMERCIO EXTERIOR de fecha 13.03.13 y 14.03.13.
Al no reglamentarse plazo perentorio alguno para la evaluación y emisión de los certificados de importación, se desconoce de antemano qué tiempo podrá demorarse en promedio para tener el necesario permiso para importación de los bienes sujetos al régimen.
A continuación detallamos los principales puntos:
Presentación:
La nueva norma, con vigencia a partir de hoy, establece que las solicitudes de extensión del Certificado de Importación previsto en el Artículo 6° de la Resolución 909/94 MEOSP se efectúen por nota dirigida a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, por la Mesa de Entradas, localizada en la Av. Julio A. Roca 651, P.B., Sector 12, C.A.B.A., integrando el Formulario de Información, que se detalla en el Anexo I y que desarrollamos por separado en el ejemplar de hoy.
Certificación del fabricante del reacondicionamiento en origen:
Cuando el proceso de acondicionamiento o reconstrucción de los bienes usados a importarse se realice en el país de origen, la información del formulario deberá complementarse con una certificación extendida por el fabricante original en la que deberá constar como mínimo la siguiente información:
a) Nombre o razón social del fabricante;
b) Marca, modelo y versión;
c) Número de serie o de fabricación (de corresponder);
d) Año de fabricación;
e) Especificaciones técnicas del bien a importar;
f) Informe pormenorizado que haga referencia a los aspectos técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado y;
g) Declaración sobre el estado de la maquinaria, su potencial de uso inmediato y el cumplimiento de las normas sobre seguridad y medio ambiente.
Certificación del fabricante del reacondicionamiento en procedencia:
Cuando el acondicionamiento o reconstrucción se realice en el país desde donde proceden los bienes, la certificación sobre los aspectos antes indicados, será extendida por el representante oficial del fabricante original del bien, quien deberá acreditar dicha representación.
Legalización de la certificación:
En cualquiera de los dos casos antes mencionados, la certificación deberá ser legalizada por el consulado argentino con jurisdicción en el país de origen o de procedencia de las mercaderías según corresponda, no suponiendo la misma intervención o autorización alguna de la importación.
Idioma de la certificación:
La certificación siempre deberá estar en idioma español. Pero, en el caso de encontrarse en idioma extranjero, corresponderá ser traducida, al idioma español, por Traductor Público Nacional e intervenida por el respectivo Colegio de Traductores.
Requerimiento de informe técnico preliminar del INTI:
Para los bienes usados que sean acondicionados o reconstruidos en Argentina, el Formulario de Información antes mencionado, deberá estar acompañado por un informe técnico preliminar que el importador deberá solicitar ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), presentando la información y documentación detallada en el Anexo II de la nueva Resolución Conjunta, y que se desarrolla más adelante. Dicho informe deberá contener, como mínimo:
– descripción de la mercadería a importar,
– nombre del fabricante,
– marca,
– modelo,
– versión,
– número de serie o de fabricación (de corresponder) y
– antigüedad de la misma.
Se aclara que los gastos que demande el informe técnico preliminar del INTI serán a cargo del importador. En este caso, entendemos que habrá que esperar que el INTI difunda como solicitar la apertura de una Orden de Trabajo y que presupueste la elaboración de dicho informe.
Solo usuarios directos:
Para acreditar la condición de usuario directo, los importadores deberán acompañar la documentación que permita verificar tal condición y una manifestación expedida con carácter de declaración jurada expresando que los bienes a importar serán utilizados en forma exclusiva para las actividades que desarrolla el importador.
Evaluación de las solicitudes y emisión de Certificados de Importación:
La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial analizará la presentación realizada y una vez constatado que la solicitud reúne toda la documentación exigible, y que la misma permite determinar que el o los bienes en cuestión se ajustan a los requisitos normativos correspondientes, confeccionará un certificado de importación a ser firmado por los titulares del Ministerio de Industria y de la Secretaria de Comercio Exterior.
El certificado de importación será de carácter nominativo e intransferible, tendrá un plazo de validez de 60 días y contendrá la siguiente información:
- nombre o razón social del importador,
- C.U.I.T.
- P.A.N.C.M.
- descripción del o los bienes a importar,
- marca,
- modelo,
- número de serie o de fabricación (de corresponder),
- cantidad,
- país de origen
- país de procedencia y
- valor FOB en Dólares Estadounidenses.
Importación con derecho a uso:
En el caso de los bienes usados que sean objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción en el exterior, el Certificado de Importación permitirá al solicitante efectuar la destinación definitiva de importación para consumo de los bienes objeto de solicitud con derecho a uso de los mismos.
Importación sin derecho a uso:
En el caso de los bienes usados que sean objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción en el país de destino, el Certificado de Importación permitirá al solicitante efectuar la destinación definitiva de importación para consumo de los bienes objeto de solicitud, con la prohibición del derecho a uso de los mismos. A los fines de articular esta restricción, se dará debida intervención a la Dirección General de Aduanas que procederá a controlar su cumplimiento. Entendemos que por esta acción la Aduana debiera cobrar una tasa de Comprobación de Destino y que recién liberará a consumo con derecho a uso los bienes, cuando se den por cumplidos todos los requisitos del régimen.
Plazo para presentar informe técnico final del INTI:
Una vez realizada la importación del bien, el solicitante deberá presentar ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, dentro de los 210 días corridos contados desde la fecha de despacho a plaza, un informe técnico final confeccionado por el INTI.
Prorroga de plazo para el informe técnico final:
Dicho plazo podrá ser prorrogado por 60 días, por única vez y por razones justificadas, siempre que lo solicite con una antelación de 30 días corridos con respecto al vencimiento del plazo máximo de 210 días, establecido para la presentación del informe técnico final.
Verificación documental de la destinación:
Para verificar el cumplimiento de los plazos antes detallados, el importador deberá presentar ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial una copia del despacho de importación del bien o de los bienes, donde se pueda constatar la fecha de despacho a plaza de los mismos, con la intervención del respectivo funcionario aduanero (comúnmente el vista).
Inspección del INTI en planta:
El informe técnico final deberá consignar lo siguiente:
- el resultado de la inspección “in situ” realizada de los bienes en cuestión,
- hacer referencia a todos los aspectos técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado a los mismos, y
- si su estado de utilización cumple con los estándares de prestación normal para los que ha sido originalmente diseñado.
Industria y Comercio Exterior notificarán a Aduana:
Los titulares del Ministerio de Industria (actualmente Débora Giorgi) y de la Secretaria de Comercio Exterior (actualmente Beatriz Paglieri) procederán a comunicar mediante Nota Conjunta a la Dirección General de Aduanas, acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución 909/94 MEOSP, texto ajustado por el Decreto 2.646/12 y por la nueva Resolución Conjunta, a efectos de que la Aduana libere la interdicción de la mercadería en cuestión o a imprimir el trámite previsto en el Artículo 6° del mencionado decreto, que exige que en caso de detectarse infracciones o incumplimientos a los requisitos previstos en dicha norma, los bienes usados no podrán permanecer en el Territorio Nacional debiendo ser exportados.
ANEXO I RESOLUCION CONJUNTA 25/13 MI Y 36/13 SCE
FORMULARIO DE INFORMACION PARA SOLICITUDES DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION
EN EL MARCO DEL DECRETO 2.646/12.
1.- Datos de la empresa importadora:
1.1 – Nombre, Razón Social.
1.2 – Domicilio.
a) Real.
b) Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.3 – Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.
1.4 – Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Presentar constancia de inscripción.
1.5 – Titular de la empresa o representante legal con mandato vigente.
1.6 – Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última distribución de cargos y del poder conferido al presentante (toda esta documentación deberá estar autenticada y legalizada por Escribano Público. Las autenticaciones notariadas en las provincias deberán estar legalizadas por el correspondiente Colegio de Escribanos).
1.7 – Actividad de la empresa y su carácter con relación al bien que desea importar. Documentación que acredite ser usuario directo.
1.8 – Certificado fiscal para contratar.
2.- Caracterización del bien a importar.
2.1 – Descripción Técnica.
2.2 – Marca, Modelo y Versión.
2.3 – Número de serie o fabricación (de corresponder).
2.4 – Fotografía de la placa identificatoria.
2.5 – Proceso industrial al cual será incorporado el bien.
2.6 a) Acondicionado y/o reconstruido en el exterior: Acompañar documentación que acredite haber sido efectuado por el fabricante original o representante oficial del fabricante original debidamente acreditado, legalizada por el consulado argentino con jurisdicción en el país de origen o de procedencia de las mercaderías según corresponda. En caso de encontrarse la misma en idioma extranjero, corresponderá ser traducida por Traductor Público Nacional e intervenida por el respectivo Colegio de Traductores. Indicar el lugar donde operó dicho acondicionamiento y/o reconstrucción.
2.6 b) Acondicionamiento y/o reconstrucción en el país: Indicar el lugar donde será efectuado el informe del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
2.7 – Año de fabricación.
2.8 – Valor F.O.B. en Dólares Estadounidenses. (adjuntar factura proforma).
2.9 – Origen y Procedencia.
2.10 – Posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (PANCM).
3.- Bibliografía Técnica: Acompañar literatura técnica consistente en memoria técnica, catálogos, folletos, planos, fotografías, etcétera. En caso de encontrarse en idioma extranjero, corresponderá ser traducida por Traductor Público Nacional e intervenida por el respectivo Colegio de Traductores.
4.- Aduana por la que se efectuará el despacho a plaza del bien a importar.
5.- Presentar Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) aprobada.
ANEXO II; RESOLUCION CONJUNTA 25/13 MI Y 36/13 SCE
INFORMACION Y DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTE EL INTI PARA LA ELABORACION
DEL INFORME TECNICO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO 2.646/12.
1.- Nombre, Razón Social.
2.- Domicilio:
2.1.- Real.
2.2.- Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.- Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.
4.- Titular de la empresa o representante legal con mandato vigente.
5.- Declaración Jurada del importador sobre:
5.1.- Especificaciones descriptivas del bien a importar.
5.2.- Marca, Modelo y Versión.
5.3.- Número de serie o de fabricación (de corresponder).
5.4.- Año de fabricación (Presentar fotografía de la placa identificatoria o acompañar la documentación que permita verificar la declaración).
5.5.- Nombre o razón social del fabricante original del bien.
5.6.- Origen y Procedencia.
5.7.- Especificaciones técnicas del bien a importar, acompañada del correspondiente manual de instrucciones, en idioma inglés o español.
5.8.- Informe pormenorizado que haga referencia a todos los aspectos técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado o a efectuarse al bien usado importado.
6.- Declaración del vendedor del estado de la maquinaria, que comprende su potencial de uso inmediato y el cumplimiento de las normas sobre seguridad del país de origen.
7.- Fotografías y catálogos.
8.- Indicación del lugar donde se ubicará el bien para la visita de inspección y elaboración del informe técnico final.
INFORMES ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
Según la reglamentación del Decreto 2646/12, vale aclarar que cuando el reacondicionamiento del bien de capital usado se realice en nuestro país, el importador deberá tramitar ante el INTI MIGUELETES una solicitud de Informe Técnico Preliminar, por el que abonará en principio $1.000.- en concepto de arancel, presentando su CUIT para que la oficina del P.A.R.E. (Programa de Aplicación de Regímenes Especiales) pueda generar la orden de trabajo y así se presente ante la Tesorería a abonar el respectivo importe.
El INTI solamente realizará una verificación de la documentación presentada por el importador y en dos o tres semanas aproximadamente emitirá el ITP, para que el importador pueda presentarlo oportunamente ante la Secretaría de Comercio Exterior.
Cuando la SCE emita el correspondiente Certificado de importación, la empresa realizará la importación sin derecho a uso. Una vez despachadas las unidades, podrá proceder a realizar el reacondicionamiento en planta.
Concluido el reacondicionamiento declarado y previsto por el importador, deberá recurrir nuevamente al INTI y solicitar el Informe Técnico Final y abonar $ 2.100 en concepto de aranceles.
Téngase en cuenta que los aranceles antes mencionados no incluyen los viáticos ni los gastos de traslado de los funcionarios del INTI, que se requieran para presentarse en la planta a verificar el reacondicionamiento.
Habitualmente se presenta un ingeniero del INTI en planta con experiencia en el rubro y luego de verificado el reacondicionamiento genera un informe, que con la firma del titular del director del P.A.R.E. se convertirá en el Informe Técnico Final, que permitiría la disponibilidad de uso de la maquinaria importada. Dentro de los 210 días de documentado a plaza, habría que presentar el despacho aduanero intervenido ante la S.C.E. para cerrar el círculo burocrático.



















