El Centro Despachantes de Aduana (CDA) acerca a sus asociados el presente Boletín Informativo Técnico donde se desarrollan los temas abordados en el seminario “SICNEA. PROHIBICIÓN DESPACHO “SIN DERECHO A USO”.ACTUALIZACIÓN NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL ADUANERA” que la Dra. Ana Sumcheski llevó a cabo el jueves 16 de mayo.
El CDA tuvo el agrado de contar con una excelente disertación a sala llena a cargo de la Doctora Ana Sumcheski, donde directivos, junto a asociados, y en videoconferencia con socios de Córdoba y Posadas, se capacitaron sobre la constante actualización normativa y jurisprudencial aduanera.
El principal tema tratado en la Jornada fue el “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)”, que define actos a ser comunicados a través de este Servicio Interactivo, entre los cuales se encuentran:
• Liquidaciones tributos: orig. y suplementarios
• Intimación a restituir pagos indebidos
• Aplicación prohibiciones / multas automáticas
• Denegación de pago de estímulos
• Resoluciones sobre derechos o interés legítimo
• Resoluciones definitivas en procedimientos para los delitos, impugnación, repetición.
• Medidas cautelares, sobreseimientos, vistas.
• Toda cuestión sobre pruebas, destinaciones, ratificaciones, valoración, alegatos, rebeldía, notificaciones de diversos órdenes, etc.
Asimismo, hizo hincapié en la inhabilitación transitoria para operar, que podría recaer sobre la persona que no acceda al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos obtenidos para notificarse del acto.
La Doctora Sumcheski también desarrolló los procedimientos de la Notificación Electrónica y el cronograma de aplicación del SICNEA. Además, en consecuencia de las múltiples consultas por parte de los presentes, la disertante profundizó en el proceder tanto de los adheridos automáticamente al Sistema como de los voluntarios.
Luego explayó el Ingreso a Plaza de la Mercadería “SIN DERECHO A USO”, fundándose en el Decreto 1812/92 y en la Res. ANA 1946/93 y 445/96 y explicando los procesos de verificación.
Por último, finalizó explicando, entre otros casos, el proyecto de modificación del Artículo 315 del Código Aduanero, que sostiene que el transportista de una mercadería de importación, robada en tránsito, es deudor principal ante la Aduana.
A efectos de acercar a todos los asociados la temática tratada, ponemos a su disposición el siguiente resumen que podrá descargar la siguiente dirección: http://www.cda.org.ar/images/Archivos/BITSumcheski.pdf
Fuente: CDA