Mediante una nueva reglamentación para fortalecer los controles de ingreso de mercaderías, el gobierno paraguayo dispuso la identificación puntual de cada importador así como el cruzamiento de datos entre la Subsecretaría de Estado de Tributación, la Secretaría Antidrogas y la Dirección de Propiedad Intelectual.
Como consecuencia de la red de tráfico de armas detectada semanas atrás, el Poder Ejecutivo decidió endurecer y extender los controles para los movimientos e ingresos de mercaderías a través de los puertos privados y públicos.
Mediante el decreto 5047 dispuso toda una reglamentación que obliga a las administraciones portuarias de cualquier clase a “establecer mecanismos de comunicación para la prevención y combate de faltas e infracciones aduaneras y de hechos punibles”.
Este documento de 13 artículos detalla todo el proceso de manejo de mercaderías e incluso dispone sanciones. Ahora en cada importación se hará un cruzamiento de datos entre la Secretaría Antidrogas, la Subsecretaría de Tributación, Aduanas, Puertos y la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual.
La obligación se extiende a todos los puertos públicos y privados, sean fluviales o secos, en los que se realicen operaciones de embarque, almacenamiento y desembarque de mercaderías. Estos se inscribirán como tales ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) que será la autoridad de aplicación.
Con la vigencia de este nuevo sistema de controles, los puertos deberán exigir a todas las personas físicas o jurídicas que utilicen sus muelles o lugares habilitados y que pretendan realizar operaciones de comercio exterior o que de algún modo intervengan en las mismas, la presentación de la constancia de inscripción y habilitación como persona vinculada a la actividad aduanera. Esta constancia deberá ser tramitada ante Aduanas.
Sin perjuicio de la documentación requerida ordinariamente para el comercio exterior, las administraciones portuarias deben también exigir el nombre, domicilio y Registro Único del Contribuyente (RUC) del importador o exportador, del agente de carga y del agente de transporte, así como de los despachantes de aduanas, quienes, además de suministrar los datos señalados también deberán indicar su número de matrícula. También deberán aclarar la cantidad y tipo de mercaderías, si serán para uso comercial o no y el nombre de los compradores. A los importadores casuales no se les exigirá RUC y solo deberán proveer el número de documento de identidad. Todos estos datos tendrán carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la aplicación de disposiciones penales.
La administración de los puertos recibirá la información requerida de las personas vinculadas con la operación y en coordinación con Aduanas cotejará los datos.
En caso de existir contradicciones se requerirá a las personas la documentación necesaria que corrija la inconsistencia. Si aún así la situación genere sospecha, el caso debe ser comunicado a Aduanas en un plazo máximo de 72 horas.
El incumplimiento de lo establecido en el decreto será considerado falta grave conforme lo dispuesto en el Código Aduanero y habilitará a un sumario.
En el caso de los puertos privados, se comunicará a la Marina Mercante para que intervenga.
Fuente: ABC