Jueves 18 de Abril de 2024

Los Despachantes de Aduana y el Acuerdo de Facilitación de Comercio

8/6/2018

Los Despachantes de Aduana y el Acuerdo de Facilitación de Comercio – Facilitar el comercio internacional no significa eliminar el control aduanero

los despachantesLos Despachantes de Aduana y el Acuerdo de Facilitación de Comercio – Facilitar el comercio internacional no significa eliminar el control aduanero.
Luego de la aprobación del Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) por el Congreso Argentino por Ley 27.373, se dio paso a su implementación. En esta tarea interesa saber ¿Cuál es el lugar que le cabe al Despachante de Aduana ante el nuevo escenario que plantea el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la OMC?
El AFC recoge varias normas de la Convención de Kyoto de 1973, así como la Revisión de 1999 mantiene el estado de cosas respecto al rol del Despachante de Aduana. Ello significa que para aquellos países en los que la intervención del despachante es obligatoria, sigue siéndolo. Mientras que para aquellos que como  la Argentina, es opcional, se mantiene. Ahora bien, ese congelamiento del sistema es con todos sus requisitos, esto es debe  estar registrado, poseer solvencia económica y ser idóneo. En ello  reside la seguridad en la cadena de suministros.
A los fines de encaminar el procedimiento que se ha de implementar cabe tener muy presente que debe guiarse por los principios existentes en la legislación de nuestro país. Dicho de otra forma, “esos son los límites de todas las regulaciones. Y en normas como las aduaneras, que son de derecho público, generan que haya un contraste entre las prerrogativas del Estado y los derechos subjetivos de los operadores”(a). Esta premisa es fundamental, pues  los objetivos de todo Tratado deben condecir con los del  país donde se ha de aplicar.
Está claro que se debe facilitar el control internacional y que su implementación no debe contrariar la normativa o legislación aduanera de nuestro país, que preserva los derechos subjetivos del Despachante de Aduana, ni descuidar el control aduanero que resguarda la correcta base de tributación y el cumplimiento de las prohibiciones a la importación y exportación (económicas y no económicas).
Pues bien, a fin de responder a las necesidades del comercio internacional y de las aduanas en materia de facilitación, simplificación y armonización de los regímenes y prácticas aduaneras, se ha promovido  el E-Commerce y específicamente en nuestro medio, se ha creado el régimen de Exporta Simple.

1.-   En el E-Commerce la tendencia muestra un aumento del volumen, que llevó a Ana Hinojosa, Directora de la Organización Mundial de Aduanas, a decir “el tsunami de los paquetitos”. No obstante hasta la fecha no se han adoptado medidas correlativas que aseguren la eficacia del control aduanero. Al respecto, cabe mencionar  el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina elaboró un documento (1) donde se enuncian una serie de sugerencias vinculadas a la seguridad y control en el E-Commerce. Tal trabajo es el aporte del CDA de Argentina a la OMA en la elaboración de la Guía de Mejores Prácticas, que se encuentra a salir.  los despachantes
Se requiere pues prepararse para un debido control, a través de una tarea preventiva. Ello no significa adoptar el concepto preventivo de riesgo que tiene un efecto paralizante en el comercio internacional, sino adoptar las siguientes medidas:
– Mayor información sobre los sitios Web, intermediarios, vendedores electrónicos
– Adquirir tecnología para verificación física de la mercadería
– Crear una Unidad Especializada para prevenir, detectar, investigar información Web
– Mejorar la cooperación internacional a través de acuerdos de asistencia recíproca aduanera y judicial que acompañe la actividad de la Unidad Especializada del punto anterior, teniendo en consideración que la mayoría de los sitios Web están situados fuera de un territorio nacional
– Utilizar el sistema IMP (Interfaz Pública para miembros) para la lucha del fraude y la piratería
– Explorar la posibilidad de obtener información adicional como clave fiscal, número telefónico, correo electrónico, cámaras de filmación en el lugar en que se despacha la mercadería
– Participación de las asociaciones de Agentes Aduanales o Despachantes de Aduana con el servicio aduanero en la política  de prevención, teniendo en consideración las Guías de Mejores Prácticas en elaboración en la OMA
– Regular adecuadamente responsabilidad de los Operadores de los Envíos Postales (Correo Postal y Courier). (2)

Decimos esto, porque se ha detectado que es una vía muy utilizada para el narcotráfico (3).
2.-  El nuevo régimen de exportación simplificada creado por la Resolución General Conjunta Nº 4049-E del Ministerio de Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Este régimen simplificado apunta a disminuir costos y trabas en las exportaciones esto es se persigue facilitar el comercio.  No es un “puerta a puerta” pero permite realizar exportaciones sin estar inscripto el operador en la DGA, ya que la empresa de Courier operará y declarará la operación en el SIM por cuenta y orden de quien efectivamente exporta,  aunque se prescinde de los despachantes de aduana (4).

Ahora bien, no obstante que es ponderable la invocada necesidad del Poder Ejecutivo de promover, proteger  o por los menos conservar las actividades nacionales, no se ha tenido en cuenta que éste régimen afecta el control aduanero.
Adviértase, que el Despachante de Aduana, además de estar inscripto y poseer un legajo personal, ha comprometido una garantía y aprobado un examen de capacitación, por ello es un colaborador auxiliar del servicio aduanero, tanto en la clasificación como en la valoración de la mercadería que se declara y  el cumplimiento de las prohibiciones económicas y no económicas. Es evidente que si en su reemplazo se autoriza a alguien no inscripto, se restringe el derecho de trabajar de los Despachantes de Aduana y si a eso se agrega sin ninguna prueba de idoneidad ni garantía, ni responsabilidad por los yerros en que incurran su declaración aduanera, el servicio aduanero vería reducido el control que tiene a su cargo, al perder el auxilio del Despachante de Aduana, a quien la propia ley lo considera idóneo para acompañarlo en tan delicada y responsable tarea.
los despachantes¿Por qué se lo hace? Se invoca como argumento  no encarecer los costos. Ello no es cierto. Las pocas empresas Courier beneficiadas cobrarían (de una forma u otra) por el servicio de la gestión aduanera. En la cadena de comercialización, los honorarios a los que puede aspirar un Despachante de Aduana por su trabajo, no constituye un factor excluyente o decisivo a la hora en que el importador o exportador debe afrontar los gastos totales de su operación. Por el contrario su intervención facilita y le da tranquilidad, eficacia y seguridad necesaria para el éxito de la misma.
Además, el Despachante de Aduana conforme el Art. 20 de la Ley 26.735 es obligado ante la UIF, mientras que estos declarantes sustitutos no tienen obligación de reportar a la UIF las operaciones que declaren por este régimen.
Se advierte, pues que desde la coherencia no hay razones para su exclusión (5). Resta analizar la cuestión desde un aspecto normativo. Al respecto,  cabe adelantar que  establecer un régimen aduanero y prescindir de la intervención del Despachante de Aduana, es contrario no solo a la opción para su designación que le confiere al importador/exportador el Código Aduanero, sino que contraría el principio de igualdad de tratamiento y de oportunidades.
Veamos si esto se cumple. ¿Cuál es el rol del despachante frente a las nuevas modalidades del E-Commerce o el  nuevo Programa de Exporta Simple? La respuesta es ninguno: claramente se deja de lado su actuación. Si bien la norma no habla expresamente de prohibir la intervención del Despachante de Aduana, ignora su figura y es más, le atribuye una tarea similar o casi igual a las empresas prestadoras de servicios postales, cuando es claro que la profesionalidad, idoneidad y responsabilidad exigida por el Art. 41 del Código Aduanero, no existe en cabeza de dichas empresas y sin embargo, podrán actuar de igual manera.
Se busca hacer más sencillo y rápido el tráfico internacional de mercadería y a eso se debe apuntar pero sin prescindir del servicio del Despachante de Aduana, que justamente debió capacitarse para cumplir esa función de auxiliar del servicio aduanero.
La reforma introducida al Código Aduanero por la ley 25.986, le asignó al Despachante de Aduana la función de clasificar arancelariamente la mercadería, esto es  lo jerarquizó, al tiempo que le adosó una mayor responsabilidad penal. No obstante, a la hora de repartir beneficios, ahora se lo excluye, premiando a los CUCE que son couriers, que no deben capacitarse aduaneramente, ni están obligados frente a ley de lavado de dinero. Facilitar  no significa eliminación de controles, sino controles eficientes.
Adviértase que estos nuevos operadores se sitúan distinto frente a la yuxtaposición o colisión que se le puede presentar entre los intereses de su cliente: importador/exportador y los de la aduana (al no tener por ley que auxiliar públicamente). Resulta claro que el Despachante de Aduana en su función de auxiliar del servicio aduanero por ser de derecho público, está obligado a priorizar el cumplimiento de la ley.
Como hemos visto, a nivel Tratado el Despachante de Aduana tiene  garantizada la opción de actuación, sin embargo, los regímenes  que vimos sobre el Courier y Exporta Simple, le impiden a los usuarios optar por su intervención.
Esta circunstancia, es muy grave pues contraría los principios de igualdad de tratamiento y de oportunidades (6).

Artículo escrito por Héctor Guillermo Vidal Albarracín

(a) Barreira Enrique “los despachantes ante la facilitación” Seminario Internacional Nuevas tendencias del Comercio Global”. Rev. Comercio Exterior  agosto-septiembre 2017 nº 895, Pág.29.
(1) Fue recientemente aprobado por ASAPRA.
(2) La AFIP dictó el 31/5/18 la Res. Gral. nº 4259 que actualizó los importes a las Empresas Prestadoras de Servicios Postales (PSP/Courier, y aumentó a US$ 3.000 para importación.
(3) Compras en sitios de Holanda de pastillas de éxtasis por jóvenes por vía Internet que comienzan a traficar con un “clic” en la computadora, pretendiendo crear una red virtual de comercio de drogas. Fallo de la Cámara Federal de Córdoba. Recientemente un caso similar con 67.000 pastillas de éxtasis  proveniente de Alemania recibió una condena de nueve años de prisión por un Tribunal Penal Oral de Paraná, Entre Ríos.
(4) El CDA solicitó intervenir en el régimen, sin haber obtenido respuesta.
(5) Está claro así, que su actividad es de suma trascendencia y por ende, “casi necesaria” para el importador y/o exportador, gestión, que por otro lado, trae aparejada para quien la realiza una responsabilidad muchas veces de alcance penal.
Sorprende entonces, que este nuevo programa desmerezca la figura del despachante de aduana y desaproveche su auxilio a la hora de llevar a cabo una transacción de comercio internacional ya que, paradójicamente es considerado por la propia aduana, una pieza clave al momento de documentarse mercaderías ante ella.
(6) Las modificaciones que introdujo la Convención Nacional Constituyente de 1994 en nuestro texto fundamental en torno al principio de igualdad dan una concepción filosófica distinta a la que se  tenía hasta entonces. Así, la “vigencia sociológica” de los derechos humanos está dada por la existencia de condiciones de viabilidad (factores culturales, políticos y materiales) integradas de manera tal que permita su realización positiva, no en el sentido de la mera formulación escrita de normas jurídicas en el orden normativo, sino a su real vigencia, eficacia y funcionamiento.
Todo ello   conduce a sostener que el Estado estaría facultado  a tratar a las personas de modo diferente, siempre y cuando esa diferencia se cimiente en un  criterio justificado, porque si el Estado no puede fundamentar la motivación de la diferenciación, entonces la igualdad de tratamiento es obligatoria.

Fuente: Centro Despachantes de Aduana