Viernes 19 de Abril de 2024

Aumento de Tasa de estadística. Marcha atrás parcial

20/5/2019

Aumento de Tasa de Estadística. El Gobierno exceptúo del pago de la Tasa d a algunos bienes de capital y a las destinaciones temporales de importación

Aumento de Tasa de estadísticaAumento de Tasa de estadística. -Hace pocos días el Gobierno anunció un aumento de la tasa de estadística a las importaciones del 0,5 al 2,5% hasta finales de este año, para lograr una mayor recaudación, provocando una fuerte reacción en distintos sectores del comercio exterior y asociaciones vinculadas al mismo.

Mediante el Decreto N° 361/2019 el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) fija temporalmente en un 0% la alícuota de la tasa de estadística aplicable a ciertos bienes de capital y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.

Por medio del Decreto (PEN) N° 361/2019, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha (20/05/2019), se fija una alícuota del 0% en la tasa de estadística para las destinaciones que se oficialicen durante el período del 21/05/2019 hasta el 31/12/2019 al amparo de los siguientes regímenes:

– Los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a esos efectos individualicen, en conjunto, el Ministerio de Producción y Trabajo y la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda;

– Los bienes que se importen en el marco del “Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas” (Decreto N° 1174/2016);

– Los bienes que se importen en el marco del “Régimen de Importación de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburífera” (Decreto N° 629/2017);

– Los bienes que se importen en el marco del “Régimen de Bienes de Capital Usados” (Resolución N° 909/94);

– Los bienes que se importen en el marco del “Régimen de Importación de Bienes nuevos destinados a integrar Grandes Proyectos de Inversión” (Resolución 256/2000);

– Destinaciones suspensivas de importación temporaria, cualquiera fuera el régimen bajo el cual se cursen (Decreto N° 1001/82 o Decreto N° 1330/2004).