Martes 22 de Abril de 2025

MIC/DTA en la Hidrovía Paraguay-Paraná 

23/11/2021

El MIC/DTA comenzó a ser utilizado para las operaciones de tránsito aduanero internacional que se realizan en la Hidrovía Paraguay-Paraná

MIC/DTAMIC/DTA en la Hidrovía Paraguay-Paraná. -La Dirección General de Aduanas (DGA) implementó nuevas herramientas de control para las operaciones fluviales de tránsito aduanero internacional que se realizan a través de la Hidrovía Paraguay-Paraná.

Durante un evento en la en San Nicolás, donde fue concretada la primera operación de exportación documentada a través del MIC/DTA fluvial electrónico, Silvia Traverso, titular de la DGA, expresó, “La documentación electrónica que incorporamos mejora los mecanismos de fiscalización ya que nos ofrece información anticipada de lo que es transportado y también simplifica la operatoria aduanera”.

El MIC/DTA es el documento electrónico que contiene información acerca del medio de transporte y especificaciones de la carga de la mercadería transportada. Durante su primera etapa de implementación, el uso será obligatorio para las exportaciones directas a todos los países de la Hidrovía.

Traverso consideró que “la revitalización de las capacidades de fiscalización con este tipo de herramientas es fundamental para lograr un control inteligente de las operaciones de comercio exterior que nos permita evitar maniobras ilegales, proteger la industria nacional, el empleo y fomentar la exportación”.

La primera operación con este documento en su formato electrónico se llevó a cabo en el puerto de Buitrago en la planta de Ternium Argentina en la localidad de San Nicolás. La normativa de la AFIP establece que deberán usar el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) para el procedimiento para el registro y seguimiento del documento denominado “Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) fluvial electrónico”.

También define que por cada destinación aduanera corresponderá un único documento de transporte. Quedan exceptuadas las operaciones que se efectúen bajo la modalidad de carga consolidada, las que comprendan los envases de las mercaderías a transportar, y las que por sus características particulares se registran separadamente y determine AFIP a través del micrositio.