Exportaciones: El Gobierno prorrogó la aplicación del dólar diferencial. –El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en virtud de la publicación del Decreto N° 597/2023 (B.O.: 21/11/2023), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), con el fin de continuar fortaleciendo el desarrollo del sector exportador, determinó prorrogar la vigencia de las disposiciones establecidas mediante el Decreto Nº 549/2023; medida que comienza a regir el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
En virtud a ello, el nuevo Decreto tiene a bien establecer las siguientes medidas para las exportaciones:
Liquidación de divisas
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 597/2023, se dispone que a partir del 21/11/2023, fecha en que dicha norma entra en vigencia, y hasta el 10/12/2023, inclusive, el contravalor de las exportaciones de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 del Código Aduanero y de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberán ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Conforme a esta nueva disposición, ya NO corresponde que las divisas se liquiden considerando el esquema establecido por el Decreto N° 549/2023 (70% al MLC y 30 % restante según compraventa con valores negociables); sino que, a partir de HOY 21/11/2023 y hasta el 10/12/2023, inclusive, se deberá efectuar dicha liquidación de divisas considerando el 50% al tipo de cambio vigente en el MLC y el 50% restante de acuerdo a las operaciones de compraventa con valores negociables.
En conclusión, se deberán considerar los siguientes plazos:
* Liquidación de divisas entre el 24/10/2023 y el 17/11/2023, inclusive: Por disposición del Decreto N° 549/2023, las divisas ingresadas al país se liquidaron de acuerdo al tipo de cambio excepcional de 70% a través del MLC y el 30% restante según valores negociables.
* Liquidación de divisas entre el 21/11/2023 y el 10/12/2023, inclusive: Por disposición del Decreto N° 597/2023, las divisas que ingresen al país deberán liquidarse de acuerdo al tipo de cambio excepcional de 50% a través del MLC y el 50% restante según valores negociables.
Pago de Derechos de Exportación
Conforme establece el artículo 3° del Decreto N° 597/2023, para aquellas destinaciones de exportación cuyas divisas se liquiden entre el 21/11/2023 y el 10/12/2023, inclusive, se deberá efectuar el pago de los derechos, tributos y demás conceptos, en las condiciones y plazos que para cada caso establece la normativa aplicable, y deberá considerarse el contravalor excepcional y transitorio previsto por dicha norma, debiéndose efectuar dicho pago adicional hasta el 31/12/2023, inclusive.
En conclusión, en cuanto al pago de los derechos de exportación se deberá respetar el siguiente procedimiento:
* Operaciones cuyas divisas se liquidaron entre el 24/10/2023 y el 17/11/2023, inclusive: Deberán pagarse los derechos, tributos y demás conceptos, en las condiciones y plazos que para cada caso establece la normativa aplicable; como así también efectuarse el pago adicional conforme al contravalor excepcional y transitorio de acuerdo al tipo de cambio del 70% a través del MLC y el 30% restante según valores negociables, considerando como fecha límite para cumplir tal obligación el 31/12/2023.
* Operaciones cuyas divisas se liquiden entre el 21/11/2023 y el 10/12/2023, inclusive: Deberán pagarse los derechos, tributos y demás conceptos, en las condiciones y plazos que para cada caso establece la normativa aplicable; como así también efectuarse el pago adicional conforme al contravalor excepcional y transitorio de acuerdo al tipo de cambio del 50% a través del MLC y el 50% restante según valores negociables, considerando como fecha límite para cumplir tal obligación el 31/12/2023.
Derogación Artículo 3° del Decreto N° 549
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 597/2023, se deja sin efecto el artículo 3º del Decreto N° 549/2023.
Finalmente, en lo que respecta al procedimiento correspondiente al pago de los derechos, tributos y demás conceptos de acuerdo al contravalor excepcional y transitorio que corresponde a cada caso, sugerimos remitirse al siguiente material que se encuentra publicado en la página web institucional:
* Encuentro de Análisis Normativo sobre liquidación de divisas y pago de derechos de exportación conforme lo establecido en el Decreto (PEN) N° 549/2023: https://www.cda.org.ar/detalle_video.php?id=216
* SICNEA – Se adecúa el procedimiento aplicable para el pago de los derechos de exportación conforme lo establecido en el Decreto N° 549/2023 informado el 24/10/2023: https://www.cda.org.ar/detalle_noticia.php?id=41033



















