Derechos de exportación. Nuevo procedimiento de SICNEA. –El Centro Despachantes de Aduana (CDA) comunica a sus asociados que, el día 29/11/2023, el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera (DI PNPA) envió una NUEVA comunicación general SICNEA a los Despachantes de Aduana y a los Exportadores con el propósito de informar el procedimiento a seguir para el pago de los derechos de exportación, en el marco del Decreto (PEN) N° 597/2023 el cuál prorrogó, hasta el 10 de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 549/2023 con determinadas adecuaciones.
A continuación, se transcribe el texto notificado por la DI PNPA:
En virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 597/2023, referente al pago de los derechos de exportación, se informa el procedimiento que deberán seguir los exportadores a fin de cumplir con su obligación:
El SIM presentará para cada operación de exportación, el siguiente texto a validar:
“Declaro que a la presente operación le corresponde la liquidación de divisas en el marco del Decreto N° 597/23, hasta el 10/12/2023 inclusive, y que los derechos de exportación, tributos y demás conceptos correspondientes se abonarán considerando el contravalor efectivamente obtenido en virtud de su artículo 2°.»
El mismo deberá ser validado afirmativamente en los casos que el ingreso de divisas se efectúe dentro del período comprendido en el referido decreto.
No obstante, el procedimiento para el pago de los derechos que se detalla en la presente comunicación alcanza también a aquellas destinaciones de exportación oficializadas antes del 23/10/2023, en las cuales la negociación de divisas se ajuste a lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 597/23, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de los derechos de exportación previo a la entrada en vigencia del Decreto N° 549/23.
PAGO DE DIFERENCIA DE TIPO DE CAMBIO
Si la liquidación de divisas se ajusta a lo estipulado en el Decreto N° 597/2023, una vez pagada la liquidación (LMAN) original asociada a la destinación (DJVE – LAEX), deberán generar una nueva LMAN motivo D549.
La LMAN “D549” se registrará en pesos, por el concepto 020 (DERECHOS DE EXPORTACIÓN) ó 029 (Pago 90% en DJVE), según corresponda, con los siguientes datos:
a) Fecha de Vencimiento. Día hábil posterior al de generación de la liquidación, que no podrá superar el 31/12/2023.
b) Fecha de Momento Imponible. 23/09/1993.
c) Documento de Referencia: DDT – Número SIM de destinación de exportación o DJVE.
d) Monto. El que surja de descontar el Tipo de cambio establecido en el artículo 2° del Decreto N° 597/2023 y el correspondiente a la cotización del Mercado Único y Libre de Cambios., multiplicado por el monto de los derechos de exportación a pagar en dólares.
Ejemplo:
• Tipo de Cambio MULC $370 (50% – $185)
• Tipo de Cambio CVN (Compraventa Valores Negociables) $864 (50% – $432)
• Tipo de Cambio para el pago de los derechos: $185 + $432 = $617.
d) El pago se efectuará mediante VEP.
A los efectos del tipo de cambio del CVN se tomará el promedio ponderado de los tipos de cambio interviniente en el total de las operaciones de Compra Venta de Valores Negociables realizadas entre el 24 de octubre y el 10 de diciembre. Dicho tipo de cambio promedio se utilizará para realizar el pago de todas las diferencias de Tipo de Cambio de los permisos de embarque o DJVE incluidos dentro del alcance de este Decreto. La ponderación de los tipos de cambio se realizará en función del valor negociado en cada operación de compra venta de valores negociables.
ACLARACIONES
Si una parte de las divisas fueron liquidadas en el marco del Decreto N° 549/2023 y otra parte se efectuó de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 597/2023, el pago de los derechos deberá efectuarse considerando el contravalor excepcional y transitorio efectivamente liquidado, de acuerdo al que cada uno de los Decretos refiere, por el 100% de la operación de exportación.
Si en la destinación de exportación se respondió que NO a la pregunta de arancel que alude al Decreto Nº 549/2023 (dado que las divisas no se iban a liquidar en dicho lapso); pero sin embargo las divisas SÍ se liquidarán de acuerdo al Decreto N° 549/2023 o N° 597/2023, el declarante deberá solicitar la rectificación de la respuesta brindada a dicha pregunta de arancel mediante la presentación de un SITA > MUELA > Subtrámite 10139 – Decreto 549/2023.
Si en la destinación de exportación se respondió que SI a la pregunta de arancel que alude al Decreto Nº 549/2023 (dado que las divisas se iban a liquidar en dicho lapso); pero sin embargo las divisas NO se liquidarán de acuerdo al Decreto N° 549/2023 o N° 597/2023, el declarante deberá solicitar la rectificación de la respuesta brindada a dicha pregunta de arancel mediante la presentación de un SITA > MUELA > Subtrámite 10139 – Decreto 549/2023, y la modificación de la fecha de vencimiento de la LMAN LAEX, para que se ajuste al plazo real.
Para finalizar, recordamos que la Comunicación General se considerará notificada en el momento en que acceda a visualizar la información en el servicio interactivo SICNEA o a las CERO (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se encontrará disponible en dicho servicio interactivo.