Viernes 19 de Abril de 2024

Operatoria en puertos argentinos. Protocolo Covid-19

24/3/2020

Operatoria en puertos argentinos. Nota en la Web del Dr. Javier Stelzer con los protocolos COVID-19 para el transporte marítimo, fluvial y lacustre

Operatoria en puertos argentinosProtocolo Covid-19. Operatoria en puertos argentinos. -El Dr. Javier Stelzer, Abogado Especialista en Gestión Portuaria y Vías Navegables, publicó en su Web https://www.drstelzer.com.ar/ una nota con los protocolos COVID-19 para el transporte marítimo, fluvial y lacustre. Operatoria en puertos argentinos frente a la pandemia.

SUMARIO: 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- PLAN DE CONTINGENCIA. 3.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERALES. Condiciones de Higiene y seguridad. Teletrabajo y tareas a distancia. 4.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN OPERATIVAS. Operación y descenso de tripulantes. Personal terrestre. Prácticos. Ingreso a puerto.-

1.- INTRODUCCIÓN.-

La situación que atraviesa el mundo, tiene profundos efectos sociales y económicos, la enfermedad COVID-19 es pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud. La propagación del virus ha paralizado a los Estados Nacionales, que intentan prevenir y contener con medidas de crisis y/o emergencia, protocolos y disposiciones de aislamientos sociales de carácter obligatorio.-

La vida cotidiana se ha modificado, por una pausa de actividades, que sin dudas quedara en el recuerdo de todos.-

Pese a ello, el Estado debe garantizar que ciertas actividades y servicios se sigan desarrollando, por considerarse esenciales.-

Para el gobierno de la República Argentina son esenciales: la Industria de alimentación, su cadena productiva e insumos; las actividades y servicios vinculados a producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, las actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, el transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, entre otras enunciadas taxativamente en el artículo 6 del decreto 297/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio.-

Por esta razón las personas que estén desempeñando dichas actividades quedarían exceptuadas del aislamiento y podrían circular.-

En estas actividades vinculadas al comercio exterior, intervienen distintos actores, parte de ellos operan en los puertos, en la carga y descarga de mercaderías, en los tramites de despacho, en el aprovisionamiento de los buques, entre otras.-

Si bien cada uno de los puertos litorales y marítimos de la República Argentina, con el transcurso de los días desde la aparición del covid 19 en china, ha constituido comités de crisis y protocolos de actuación para la prevención y detección de personas contagiadas, es ahora el ministerio de transporte quien ha través de un comité de crisis prevención covid 19, ha dictado un proceso de actuación frente al Coronavirus para el transporte fluvial, marítimo y lacustre denominado PROTOCOLO COVID-19.-

En este articulo hare reseña de los aspectos más salientes del protocolo en referencia a lo que puertos, terminales y demás destinatarios deben conocer y llevar a cabo.-

2.- PLAN DE CONTINGENCIA.-

El apartado 4 establece que los Puertos deberán tener un Plan de contingencia de público conocimiento, a disposición de todos los actores, que debe ser remitido al Comité de Crisis para su difusión.-

Un plan de contingencia, es un conjunto de procedimientos plasmados en un documento que determina un curso de acción alternativo a la operatividad normal del puerto en respuesta a la sospecha o detección efectiva de una persona contagiada con la enfermedad covid-19.-

Dicho plan debe contener todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la operatoria portuaria y paralelamente atender la contingencia.-

Particularmente el protocolo covid 19 objeto del presente, establece que el plan debe contemplar:

a.- El centro hospitalario al cual se derivará a los individuos afectados por el COVID 19.

b.- Disponibilidad de unidades de traslado de los mismos.-

c.- Lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de estas.-

d.- Servicios (médicos y requeridos indispensables) que se proveerán ante situación de crisis, y guardia sanitaria.-

e.- Establecer un corredor seguro para el tránsito de personas y camiones.-

f.- Responsabilizar al actor (OPIP) que controlará el no descenso de los tripulantes y notificará a la Prefectura Naval Argentina respecto a cualquier anomalía.-

g.- Identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección personal.-

h.- Procedimientos de control de los certificados de salud de toda persona que deba ingresar por cuestiones operativas a la instalación.

i.- Control de los certificados correspondientes a descargas de las embarcaciones por necesidad y urgencia (ej. Residuos según lineamientos de Prefectura Naval Argentina).

j- Medidas de desinfección

K-Medidas de disposición final de residuos patológicos

3.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERALES.-

Condiciones de Higiene y seguridad.-

El protocolo dispone que se deban incrementar las condiciones de higiene en los buques y en las instalaciones portuarias, así como incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios. Para lo cual se debe suministrar elementos de higiene para el lavado de manos ( jabón antibacterial, toallas desechables), alcohol en gel, y equipos de protección personal (guantes, lentes, barbijos, mamelucos, casco y botines)

Esto de conformidad a lo determinado en el último párrafo del artículo 6 del decreto 297/2020 que expresa que: “En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.-

Teletrabajo y tareas a distancia.-

La implementación del teletrabajo y ejecución de tareas a distancia es un deber, así como minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos.-

4.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN OPERATIVAS.-

Operación y descenso de tripulantes.-

Solamente los tripulantes que realicen una actividad directa vinculada a la carga o descarga, podrán circular por lugares de cubierta.-

Los tripulantes tienen prohibido circular por la instalación portuaria. En principio se dispone el no descenso de tripulantes del buque, pudiendo existir excepciones como por ejemplo: A.- En casos debidamente justificados y de urgencia (razones humanitarias y/o seguridad).-

B.- Cuando el descenso es necesario y debidamente justificado, porque que no exista personal en tierra que pueda realizar la operatoria, siempre que el tripulante se encuentre asintomático y no sea contacto estrecho de un caso sospechoso.-

La asistencia médica de tripulantes se realizara en el buque.-

Personal terrestre.-

Tareas a bordo.-

Garantía de un ambiente aseado y desinfectado para quienes necesariamente deban abordar el buque, debiendo esto ser coordinado por el Oficial de protección con la tripulación del buque.-

Se recomienda el distanciamiento entre el personal con un mínimo 2 metros de distancia y minimizar el contacto personal.-

Resto de tareas: Estibadores, sereno de planchada, personal de remolque y oficial de protección.-

No podrá ingresar a los buques ninguna persona que no se encuentre involucrada en una acción debidamente autorizada.-

En la operación de carga/descarga no se permite el contacto entre el personal de estiba y la tripulación.-

El sereno de planchada deberá permanecer siempre en el muelle, y no a bordo, durante toda su jornada de trabajo debiendo controlar que las planchadas sólo bajen cuando deba ingresar o salir personal autorizado.-

El personal de remolque deberá permanecer en forma permanente dentro de su propia embarcación.-

Los Oficiales de protección deberán permanecer en el muelle, con excepción a un pedido expreso por la autoridad nacional competente.-

Prácticos.-

El práctico deberá vestir barbijo, antiparras, camisolín y guantes, y no realizan ningún consumo durante el desempeño de sus funciones a bordo.-

Se deberá proceder a desinfectar las lanchas para trasladar a los prácticos, además de utilizar los elementos sanitarios personales.

Ingreso a puerto.-

El protocolo recomienda restringir al máximo la atención al público, requiriendo que las tramitaciones se realicen vía telefónica o digital.-

Se dispone la prohibición de la circulación, paseo, visitas y/o actividades recreativas dentro de las instalaciones, excepto aquellas actividades que necesariamente para el desarrollo de la operatoria efectuada por personal idóneo.-

5.- CONCLUSIÓN.-

De la situación que está atravesando la Argentina y el mundo en general, se puede concluir que en las terminales portuarias el uso de elementos de seguridad, como la higiene es obligatorio e indiscutible.-

La confección del protocolo de actuación frente al coronavirus en los buques y terminales portuarias de todo el país es de suma importancia, para que las actividades y servicios esenciales vinculados con el comercio exterior puedan realizarse con seguridad para todos.-