La AFIP abroga las normas que establecen Valores Criterios. –El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial de HOY (09/10/2024), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la Resolución General N° 5582/2024 por medio de la cual abroga a partir del JUEVES 10/10/2024 toda norma que establezca valores criterio de importación de carácter precautorio.
De acuerdo a los considerandos de la norma, resultaba necesario impulsar modificaciones que favorezcan la fluidez del comercio exterior, la rápida desaduanización de mercaderías y la reducción de costos para los importadores en materia de fiscalización de valor, estableciendo que todas las operaciones cursen por las reglas generales de selectividad y morigerando el impacto de las garantías requeridas.
No obstante, si bien las destinaciones definitivas de importación para consumo cursarán por las reglas generales de selectividad, pueden ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex post en base al procedimiento y/o los parámetros que la Dirección General de Aduanas (DGA) establezca en el marco de sus competencias, a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido control aduanero.
En base a ello, la AFIP abroga la Resolución General N° 2730/2009 y su modificatoria, así como toda otra norma que establezca valores criterio de importación de carácter precautorio y toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la señalada en el párrafo precedente, deberá entenderse referida a la presente resolución general.
Sin embargo, la DGA podrá requerir, al momento de la oficialización del despacho de importación para consumo, la constitución de una garantía, únicamente en aquellos casos en los cuales, en base a datos objetivos y justificados, el operador pudiese presentar un riesgo al interés fiscal o cuando la diferencia entre el valor declarado y el establecido por las normas vigentes sobre control de valor exceda de parámetros razonables.
En tal caso, el plazo máximo para la devolución de la garantía será de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de digitalización de la destinación. Cumplido ese plazo sin que la Dirección General de Aduanas hubiese notificado formalmente la liquidación de tributos aduaneros al operador, la garantía será liberada automáticamente.
Destinaciones aduaneras cuyo análisis de valor se encuentra en curso
Cabe destacar que, las destinaciones definitivas de importación para consumo cuyos procedimientos de determinación de valor en aduana que estén en curso continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución General N° 2730/2009 y su modificatoria.
Las garantías vigentes serán devueltas dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente, salvo que antes de dicho plazo la Dirección General de Aduanas notifique al operador la liquidación de tributos aduaneros.