Marina Mercante y demás. Desregulación y flexibilización por DNU. –El DNU 340/2025 declara a la navegación marítima y fluvial en la Argentina como un servicio esencial y además flexibiliza los requisitos para esta operación, bajo el supuesto de una reducción de costos y la promoción de nuevas inversiones, mediante nuevas reglas en el uso de banderas extranjeras.
Este Decreto declara “esencial” a la navegación marítima y fluvial limitando así las posibilidades de huelga ya que obliga a garantizar un mínimo del 75% de cobertura.
A partir de ahora, los operadores estarían habilitados para trabajar bajo el sistema de cese de bandera, utilizando otra bandera de conveniencia para el transporte de cabotaje y contratar así bajo las leyes del país de la nueva bandera.
Dentro de los servicios que abarca el DNU como “esenciales” también se incluyen actividades que no tienen que ver con la navegación. Los alcanzados son:
La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios, además de la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios. También lo servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin. Cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial. Servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos. Producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica. Además de servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
Se definen también como servicios “trascendentales”, que también deberán garantizarse en un 50% ante la realización de una huelga, a los siguientes:
Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
Transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Servicios de radio y televisión.
Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera.
La industria alimenticia en toda su cadena de valor.
Producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.
Servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.
Producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Para acceder al decreto ingrese al siguiente Link.




















